Qué es el CGP y a qué procesos se aplica
El Código General del Proceso es la Ley 1564 de 2012. Reemplazó al Código de Procedimiento Civil (Decreto 1400 de 1970), entró en vigencia de forma gradual (Art. 627) y rige plenamente en todo el país desde el 1 de enero de 2016.
Según su Art. 1, regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios, y se aplica además a los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad, y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes. Por eso el CGP también se usa en lo contencioso administrativo y en lo laboral para todo lo que el CPACA o el Código Procesal del Trabajo no regulan.
Sus principios están en los Arts. 2 a 14 (acceso a la justicia, igualdad, oralidad, inmediación, concentración, debido proceso, entre otros), y el Art. 13 recuerda que las normas procesales son de orden público: no pueden derogarse ni modificarse por acuerdo de las partes, salvo autorización expresa de la ley. La ficha del glosario lo resume: Código General del Proceso.
Art. 82 CGP: los requisitos de la demanda
Toda demanda debe reunir los requisitos del Art. 82, salvo que la ley disponga otra cosa:
- La designación del juez a quien se dirige.
- El nombre y domicilio de las partes y, si no comparecen por sí mismas, los de sus representantes legales; con el número de identificación del demandante y su representante, y el del demandado si se conoce (el NIT en el caso de personas jurídicas).
- El nombre del apoderado judicial del demandante, si lo tiene.
- Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad.
- Los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.
- La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer, con indicación de los documentos que el demandado tiene en su poder, para que los aporte.
- El juramento estimatorio, cuando sea necesario (Art. 206).
- Los fundamentos de derecho.
- La cuantía del proceso, cuando sea necesaria para determinar la competencia o el trámite.
- El lugar, la dirección física y la dirección electrónica que tengan o estén obligados a llevar las partes, sus representantes y el apoderado del demandante, donde recibirán notificaciones personales.
- Los demás que exija la ley.
Desde la Ley 2213 de 2022 (Art. 6), la demanda debe indicar además el canal digital donde se notificará a las partes y, salvo que se pidan medidas cautelares previas o se desconozca la dirección del demandado, el demandante debe enviarle por medio electrónico copia de la demanda y sus anexos al presentarla. Los anexos obligatorios están en el Art. 84 (entre ellos, el poder y las pruebas documentales que estén en poder del demandante).
Si falta un requisito formal, el juez inadmite la demanda y concede 5 días para subsanarla; si no se subsana, la rechaza. La rechaza de plano si carece de jurisdicción o competencia o si ya venció el término de caducidad (Art. 90). Presentada la demanda, el Art. 94 le da efecto interruptor de la prescripción si el demandado se notifica dentro del año siguiente. Ver la ficha de demanda.
Contestación y excepciones: Arts. 96, 97 y 100
La contestación (Art. 96) debe pronunciarse de forma expresa sobre las pretensiones y sobre cada hecho (admitiéndolo, negándolo o diciendo que no le consta, con las razones), proponer las excepciones de mérito con sus fundamentos, pedir las pruebas y señalar la dirección para notificaciones. Si no se contesta o no hay pronunciamiento expreso, el Art. 97 presume ciertos los hechos susceptibles de confesión.
Las excepciones previas (Art. 100) atacan defectos del proceso, no el fondo: falta de jurisdicción o de competencia, cláusula compromisoria, incapacidad o indebida representación, ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales o indebida acumulación de pretensiones, trámite inadecuado, pleito pendiente, o no comprender a todos los litisconsortes necesarios, entre otras. Se proponen en escrito separado dentro del término de traslado (Art. 101).
El término para contestar depende del proceso: 20 días en el verbal (Art. 369) y 10 en el verbal sumario (Art. 391); en el ejecutivo, 10 días para proponer excepciones (Art. 442). La tabla completa está en la guía de términos procesales y el detalle, en la ficha de contestación de la demanda. Si el litigio debe incluir a varias personas, ver litisconsorcio.
Pruebas: Arts. 164 a 173 y el Art. 169 sobre la prueba de oficio
- Art. 164 (necesidad de la prueba): toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso.
- Art. 165 (medios de prueba): la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios útiles para formar el convencimiento del juez.
- Art. 167 (carga de la prueba): incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas cuyo efecto persiguen, pero el juez puede distribuir la carga según la posición de cada parte para aportar la prueba. Ver carga de la prueba.
- Art. 169 (prueba de oficio y a petición de parte): las pruebas pueden decretarse a petición de parte o de oficio cuando sean útiles para verificar los hechos relacionados con las alegaciones de las partes. Para decretar de oficio un testimonio, el testigo debe aparecer mencionado en otras pruebas o en algún acto procesal de las partes. Las providencias que decretan pruebas de oficio no admiten recurso.
- Art. 170: el juez debe decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia.
- Art. 173 (oportunidades probatorias): las pruebas deben pedirse, practicarse e incorporarse en los términos y oportunidades del código. El juez se abstiene de ordenar las que la parte pudo conseguir directamente o por derecho de petición, salvo que la petición no haya sido atendida, lo que debe acreditarse sumariamente.
El dictamen pericial lo aporta la parte en la oportunidad para pedir pruebas (Art. 227); ver dictamen pericial. El panorama general está en la ficha de pruebas.
Cuantía, competencia y clase de proceso
La cuantía (Art. 25) define qué juez conoce y por qué trámite:
| Cuantía | Valor de las pretensiones | Quién conoce, por regla general |
|---|---|---|
| Mínima | Hasta 40 salarios mínimos mensuales | Jueces civiles municipales (y de pequeñas causas donde existan), en única instancia |
| Menor | Más de 40 y hasta 150 salarios mínimos | Jueces civiles municipales, en primera instancia |
| Mayor | Más de 150 salarios mínimos | Jueces civiles del circuito, en primera instancia |
Los asuntos de mínima cuantía se tramitan por el proceso verbal sumario (Art. 390); los demás declarativos, por regla general, por el verbal (Art. 368). El proceso ejecutivo exige un título con una obligación expresa, clara y exigible que conste en un documento que provenga del deudor o en una sentencia de condena (Art. 422). Puedes ubicar el juez competente con la calculadora de competencia por cuantía.
Las medidas cautelares tienen reglas propias: en los declarativos, el Art. 590; en los ejecutivos, el embargo y secuestro de bienes del deudor (Arts. 593 y 599).
Las audiencias del proceso verbal: Arts. 372 y 373
El proceso verbal se concentra en dos audiencias:
- Audiencia inicial (Art. 372): conciliación, interrogatorio de las partes, fijación del litigio, control de legalidad y decreto de pruebas. La inasistencia injustificada tiene consecuencias probatorias y multa (Art. 372 num. 4).
- Audiencia de instrucción y juzgamiento (Art. 373): práctica de pruebas, alegatos de conclusión y sentencia.
El juez puede dictar sentencia anticipada en cualquier estado del proceso cuando las partes lo pidan, cuando no haya pruebas por practicar o cuando encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva o la carencia de legitimación en la causa (Art. 278). Lo que pasa después de la sentencia está en la guía de ejecutoria y recursos.
Mapa rápido de los artículos más consultados
| Artículo | Tema |
|---|---|
| 1 | Objeto y ámbito de aplicación |
| 13 | Las normas procesales son de orden público |
| 25 | Cuantías: mínima, menor y mayor |
| 82, 84 y 90 | Requisitos y anexos de la demanda; inadmisión y rechazo |
| 94 | Interrupción de la prescripción e inoperancia de la caducidad |
| 96, 97, 100 y 101 | Contestación, falta de contestación y excepciones previas |
| 109 | Presentación de memoriales y mensajes de datos |
| 117 a 121 | Términos: perentoriedad, cómputo, renuncia, plazos del juez y duración del proceso |
| 133 a 138 | Nulidades procesales |
| 164 a 173 | Pruebas: necesidad, medios, carga, prueba de oficio y oportunidades |
| 206 | Juramento estimatorio |
| 278 | Sentencia anticipada |
| 291, 292, 295 y 301 | Notificación personal, por aviso, por estado y por conducta concluyente |
| 302 y 303 | Ejecutoria y cosa juzgada |
| 317 | Desistimiento tácito |
| 318 a 322 | Reposición y apelación |
| 368 a 373 | Proceso verbal y sus audiencias |
| 384 | Restitución de inmueble arrendado |
| 390 y 391 | Proceso verbal sumario |
| 422, 430, 440, 442 y 446 | Proceso ejecutivo: título, mandamiento de pago, orden de seguir adelante, excepciones y liquidación del crédito |
| 590, 593 y 599 | Medidas cautelares y embargos |
Para los que tienen que ver con plazos, ver la guía de términos procesales; para notificaciones, notificación electrónica; para la restitución, restitución de inmueble arrendado.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Código General del Proceso?
Es la Ley 1564 de 2012, que regula los procesos civiles, comerciales, de familia y agrarios y se aplica a las demás jurisdicciones en lo que sus propias normas no regulan (Art. 1). Reemplazó al Código de Procedimiento Civil y rige plenamente desde el 1 de enero de 2016.
¿Qué dice el artículo 82 del CGP?
Enumera los requisitos de la demanda: juez, partes y sus representantes, apoderado, pretensiones, hechos numerados, pruebas, juramento estimatorio cuando sea necesario, fundamentos de derecho, cuantía, direcciones física y electrónica para notificaciones y los demás que exija la ley.
¿Qué dice el artículo 169 del CGP?
Que las pruebas pueden decretarse a petición de parte o de oficio cuando sean útiles para verificar los hechos alegados; que un testimonio solo se decreta de oficio si el testigo aparece mencionado en otras pruebas o actos de las partes, y que el auto que decreta pruebas de oficio no admite recurso.
¿Cuáles son las cuantías en el CGP?
Mínima, hasta 40 salarios mínimos mensuales; menor, de más de 40 y hasta 150; mayor, de más de 150 (Art. 25 CGP).
¿El CGP se aplica en procesos laborales y administrativos?
Sí, de forma supletoria: en lo que el Código Procesal del Trabajo o el CPACA no regulan expresamente, se acude al CGP (Art. 1 CGP).
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Conceptos en el glosario
- Código General del Proceso (CGP): qué es y a qué se aplica
- Demanda: requisitos del Art. 82 CGP
- Contestación de la demanda (Art. 96 CGP)
- Pruebas y decreto de oficio (Arts. 164-169 CGP)
- Carga de la prueba (Art. 167 CGP)
- Medidas cautelares en el CGP
- Litisconsorcio
- Saneamiento procesal
- Debido proceso (Art. 29 de la Constitución)
- Dictamen pericial
Artículos del blog
Normas citadas
- Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso): Arts. 1, 2 a 14, 25, 82, 84, 90, 94, 96, 97, 100, 101, 164, 165, 167, 169, 170, 173, 206, 227, 278, 368, 372, 373, 390, 422, 590, 593, 599 y 627
- Ley 2213 de 2022: Art. 6
- Decreto 1400 de 1970 (Código de Procedimiento Civil, derogado)
Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado. Las normas cambian: antes de actuar en un caso concreto verifica el texto vigente y la jurisprudencia aplicable.