procesal

Peritaje (dictamen pericial)

Medio probatorio donde un experto rinde concepto técnico, científico o artístico sobre hechos que requieren conocimientos especializados.

El peritaje o dictamen pericial es el medio probatorio mediante el cual una persona con conocimientos especializados — el perito — emite concepto sobre hechos que requieren saber técnico, científico, artístico o profesional. Está regulado en los Arts. 226 a 235 del CGP.

El CGP introdujo un cambio profundo: ahora la regla es el perito de parte. Cada parte aporta dictamen elaborado por experto que ella misma contrata; el dictamen se presenta como prueba documental con la demanda o contestación. El juez ya no designa peritos en lista oficial salvo casos excepcionales (Art. 234 CGP).

Requisitos del dictamen (Art. 226 CGP): identificación del perito y su experticia, lista de documentos que tuvo a la vista, descripción del objeto del peritaje, metodología, conclusiones, declaración bajo juramento de imparcialidad. La parte contraria puede controvertir el dictamen mediante peritaje propio o solicitando la presencia del perito en audiencia para interrogatorio.

Materias típicas: avalúos inmobiliarios, peritajes contables financieros, criminalística, balística, grafología, medicina legal, informática forense. El juez aprecia el dictamen conforme a las reglas de la sana crítica (Art. 232 CGP) y no está vinculado a sus conclusiones.