procesal

Contestación de la demanda

Respuesta escrita del demandado dentro del término legal donde acepta o niega los hechos, propone excepciones y aporta pruebas.

La contestación de la demanda es la respuesta escrita del demandado a las pretensiones del actor. Reglada en el Art. 96 del CGP, debe presentarse dentro del término establecido por el juez al admitir la demanda (generalmente 20 días, según el tipo de proceso).

Debe pronunciarse expresamente sobre cada hecho de la demanda: si los acepta, los niega o manifiesta desconocerlos. La aceptación expresa o el silencio sobre hechos se aprecia como confesión ficta. Debe también proponer excepciones de fondo (que atacan la pretensión: pago, prescripción, compensación, etc.) y de previo y especial pronunciamiento (que atacan el proceso: falta de competencia, falta de legitimación, ineptitud sustantiva, etc.).

El demandado debe aportar las pruebas documentales que tenga y solicitar la práctica de las que requieran intervención judicial (testimonial, peritaje, inspección). Si guarda silencio sobre pruebas, precluye su oportunidad procesal.

La no contestación en el término legal no implica allanamiento automático, pero sí permite al juez declarar la presunción de veracidad de los hechos susceptibles de confesión (Art. 97 CGP) y el proceso continúa hasta sentencia.