procesal

Término procesal

Un término procesal es el plazo que la ley o el juez fijan para un acto procesal, como contestar la demanda o recurrir. Los de las partes son perentorios e improrrogables (Art. 117 CGP): vencido el plazo, la oportunidad se pierde. En los de días no se cuentan la vacancia judicial ni los días de cierre del despacho (Art. 118).

El término procesal es el plazo dentro del cual la ley o el juez ordenan ejecutar un acto del proceso (contestar, recurrir, aportar pruebas). Según el Art. 117 del CGP, los términos señalados para los actos de las partes son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario: vencido el término sin actuar, la oportunidad se pierde (preclusión).

El Art. 118 fija el cómputo: el término que se concede fuera de audiencia corre desde el día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concede; si es común a varias partes, desde el día siguiente a la notificación a todas; en los términos de días no se cuentan los de vacancia judicial ni aquellos en que el despacho permanezca cerrado; los términos de meses y años se cuentan conforme al calendario. Mientras el expediente esté al despacho no corren los términos.

Un memorial enviado el día del vencimiento es oportuno si se recibe antes del cierre del despacho (Art. 109), no a medianoche.

Hay términos legales (fijados por la ley) y judiciales (el juez los señala a falta de término legal y puede prorrogarlos por una sola vez si se pide antes del vencimiento con justa causa, Art. 117). Las partes pueden renunciar a los términos establecidos en su favor (Art. 119).

Para ver cómo encaja con el resto del tema, consulta la guía de términos procesales.

Marco normativo detallado

Expresión del principio de preclusión: el proceso avanza por etapas y cada acto tiene su momento. El CGP regula los términos en civil, comercial, familia y agrario; CPACA, CPP y CPTSS tienen los suyos y remiten al CGP en lo no regulado. El panorama completo, con las tablas de plazos, está en la guía de términos procesales.

Cuándo aplica y casos prácticos

Plazos frecuentes del CGP: 20 días para contestar en el verbal (Art. 369) y 10 en el verbal sumario (Art. 391); 3 días para interponer reposición o apelación contra una providencia dictada por fuera de audiencia (Arts. 318 y 322); 5 días para subsanar una demanda inadmitida (Art. 90). En tutela, 3 días para impugnar el fallo (Art. 31 Decreto 2591 de 1991). Ejemplo práctico: un auto que inadmite la demanda se notifica por estado el jueves; los 5 días corren viernes, lunes, martes, miércoles y jueves siguientes (si no hay festivos).

Procedimiento y efectos jurídicos

Cómo no perder términos: (1) anotar la fecha exacta de notificación y desde cuándo surte efectos; (2) contar en días hábiles los términos de días y por calendario los de meses y años; (3) excluir fines de semana, festivos, la vacancia judicial (20 de diciembre a 10 de enero, inclusive) y los días de cierre del despacho; (4) radicar antes del cierre del despacho del último día; (5) usar la calculadora de términos o alertas automáticas.

Errores comunes

  • Contar el día de la notificación: el término arranca el día siguiente (Art. 118).
  • Contar en días hábiles un término de meses o años: esos van por calendario.
  • Radicar a las 11 p. m. del último día creyendo que el plazo vence a medianoche.
  • Olvidar que mientras el expediente está al despacho no corren los términos.

Preguntas frecuentes

¿Los términos procesales corren los sábados?

No los términos de días: se cuentan en días hábiles, sin sábados, domingos, festivos ni los días de vacancia judicial (del 20 de diciembre al 10 de enero, inclusive) o de cierre del despacho (Art. 118 CGP). Los de meses y años sí se cuentan por calendario.

¿Qué pasa si se me venció el término para apelar?

La oportunidad precluye y la providencia queda ejecutoriada. Contra una sentencia ejecutoriada solo cabe el recurso extraordinario de revisión por causales específicas, o, excepcionalmente, tutela contra providencia judicial.

¿Se puede pedir prórroga de un término procesal?

Los términos legales para actos de las partes son improrrogables salvo norma en contrario. Los términos que señala el juez a falta de término legal pueden prorrogarse por una sola vez, con justa causa y si se pide antes del vencimiento (Art. 117 CGP).

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