El debido proceso es el conjunto de garantías mínimas que deben respetarse en toda actuación judicial o administrativa. Está consagrado en el Art. 29 de la Constitución y aplica "a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas".
Comprende: juez natural (competente, imparcial, predeterminado por la ley), legalidad (norma sustantiva y procesal previa al hecho), presunción de inocencia, derecho de defensa (asistencia técnica, audiencia, controversia probatoria), doble instancia (regla general), non bis in idem (no ser juzgado dos veces por lo mismo), publicidad y plazo razonable.
Su violación configura nulidad procesal (Art. 133 CGP) y, en casos graves, abre la vía de la tutela contra providencias judiciales, que la Corte Constitucional admite excepcionalmente cuando hay defecto fáctico, sustantivo, procedimental o por desconocimiento del precedente.
En el ámbito administrativo, el debido proceso impone a las autoridades motivar sus decisiones, notificar adecuadamente, permitir contradicción y aplicar correctamente la norma. La omisión configura nulidad del acto y procede ante la jurisdicción contencioso-administrativa.