procesal

Carga de la prueba

Regla que determina cuál parte debe probar los hechos en el proceso. La regla general: quien alega debe probar.

La carga de la prueba es la regla procesal que distribuye entre las partes la responsabilidad de probar los hechos que cada una alega. La regla general está en el Art. 167 del CGP: "Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen". Es decir, quien alega prueba.

El mismo Art. 167 introduce la carga dinámica: el juez puede, "según las particularidades del caso", distribuir la carga exigiéndola a la parte que está en mejor posición de aportarla — por su rol técnico, su acceso a información o su deber legal. Esta figura es decisiva en procesos médicos, laborales, contra entidades financieras y en daños al consumidor.

El incumplimiento de la carga de la prueba no genera sanción directa, sino una consecuencia adversa: el hecho no probado se tiene por inexistente para efectos de la sentencia, lo que normalmente lleva a la pérdida del proceso para la parte que tenía la carga.

En materia probatoria operan también presunciones legales (que alteran la carga: el beneficiado por la presunción no debe probar el hecho presumido) y la prueba indiciaria, que permite construir convicción a partir de hechos indirectos.

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