La cosa juzgada es la cualidad de inmutabilidad e inimpugnabilidad que adquieren las decisiones judiciales una vez ejecutoriadas. Está consagrada en los Arts. 303 a 305 del Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012). Garantiza la seguridad jurídica: lo decidido en sentencia firme no puede volver a discutirse.
Tiene tres elementos identificadores: identidad de partes (eadem personae), identidad de objeto (eadem res) e identidad de causa (eadem causa petendi). Si los tres concurren, opera la cosa juzgada y la nueva demanda debe rechazarse. Falta uno y la cosa juzgada no se configura.
Tiene dos efectos: el negativo (impide nueva acción) y el positivo (vincula al juez en otros procesos a respetar lo decidido). En materia constitucional, la cosa juzgada de las sentencias de la Corte Constitucional puede ser absoluta (cuando se examina toda la norma) o relativa (cuando solo se examina por un cargo específico, dejando abierto otro examen).
Excepcionalmente puede ser revisada via recurso extraordinario de revisión (Arts. 354 a 360 CGP) por causales taxativas: documento falso, prueba falsa, prueba sobreviniente, indebida representación, etc.