procesal

Conciliación

Mecanismo alternativo de solución de conflictos donde un tercero neutral ayuda a las partes a llegar a un acuerdo con efectos de cosa juzgada.

La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos donde un tercero neutral (conciliador) facilita el diálogo entre las partes para alcanzar un acuerdo. Está regulada en la Ley 640 de 2001 y, para asuntos contencioso-administrativos, en la Ley 1285 de 2009.

El acuerdo conciliatorio tiene efectos de cosa juzgada y presta mérito ejecutivo (Art. 66 Ley 640): puede cobrarse forzadamente sin necesidad de proceso de conocimiento. Esa fuerza vinculante hace de la conciliación una herramienta procesal poderosa.

Es requisito de procedibilidad en muchos asuntos: para demandar en lo civil ordinario, en familia (alimentos, custodia, divorcio de mutuo acuerdo), en lo laboral (cesantías, salarios) y en lo contencioso-administrativo (cuando hay pretensión económica). Sin agotarla, la demanda se rechaza. Se realiza en centros de conciliación autorizados, ante notarios facultados o ante el ICBF (asuntos de menores).

No procede en derechos indisponibles (filiación, alimentos en las cuestiones que afecten al menor más allá de la cuota, asuntos de competencia exclusiva del juez penal, etc.). El conciliador no decide: solo facilita. La decisión y los términos del acuerdo siguen siendo de las partes.