familia

Cuota alimentaria

Suma periódica que una persona debe a otra para satisfacer sus necesidades de subsistencia, principalmente entre padres e hijos.

La cuota alimentaria es la suma periódica que una persona obligada por la ley debe a otra para satisfacer sus necesidades de subsistencia. Su régimen general está en los Arts. 411 a 427 del Código Civil y, para menores, en la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia).

Las personas obligadas (Art. 411 CC) son, en orden: cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos, donatarios, etc. Para menores, los padres tienen obligación reforzada por el Art. 24 de la Ley 1098 — la cuota cubre alimentación, habitación, educación, vestuario, asistencia médica, recreación y formación integral, no solo subsistencia básica.

La cuota se fija proporcionalmente a las necesidades del alimentario y la capacidad económica del alimentante. No hay tarifa fija; en la práctica los jueces suelen ordenar entre el 20 % y el 50 % de los ingresos netos. El proceso de fijación se tramita en juzgado de familia (verbal sumario) o se acuerda en conciliación ante Comisaría de Familia.

El incumplimiento configura el delito de inasistencia alimentaria (Art. 233 CP) y permite procesos ejecutivos con embargo de salarios (sin el límite general del 50 %), restricción para salir del país y reporte en centrales de riesgo de morosos alimentarios (Ley 2114 de 2021).