La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, principalmente respecto a la administración de sus bienes y su representación legal. Está regulada en los Arts. 288 a 312 del Código Civil, modificados por la Ley 75 de 1968 y la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia).
La patria potestad la ejercen conjuntamente los dos padres. Sus principales atribuciones son: representación legal del menor en actos jurídicos, administración de los bienes del hijo y usufructo legal sobre dichos bienes (con excepciones: peculio profesional, bienes recibidos por sucesión que excluya al padre, etc.).
Se distingue de la custodia y cuidado personal, que es el deber-derecho de tener al hijo, criarlo, educarlo y orientarlo. Tras un divorcio o separación, la custodia puede asignarse a uno de los padres mientras la patria potestad sigue siendo conjunta. Solo se priva o suspende la patria potestad por causas graves expresamente previstas (Art. 310 CC y Art. 315 CIA): maltrato, abandono, condena por delito grave contra el menor, etc.
Termina por emancipación (mayoría de edad, matrimonio del menor con autorización, sentencia judicial de emancipación) o por muerte del titular o del hijo.