Las Comisarías de Familia son autoridades administrativas adscritas a las alcaldías municipales con competencia para prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los integrantes de la familia, especialmente niños, niñas y adolescentes y víctimas de violencia intrafamiliar. Reguladas por el Art. 83 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia) y la Ley 575 de 2000.
Sus funciones principales: (a) conciliar en asuntos de alimentos, custodia, visitas, separación de cuerpos y bienes — competencia compartida con notarios y centros de conciliación; (b) medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar (Ley 1257 de 2008): orden de retiro del agresor, prohibición de acercamiento, custodia provisional, alimentos provisionales; (c) protección de niños, niñas y adolescentes en derechos vulnerados.
El acta de conciliación firmada en Comisaría sobre alimentos, custodia o visitas presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada. Si el obligado incumple, se ejecuta directamente sin demanda de fondo previa.
En casos de violencia intrafamiliar, la Comisaría puede dictar medidas de protección de oficio o a petición de la víctima en hasta 72 horas. Las medidas son apelables ante el Juez de Familia. Por gravedad, paralelamente se compulsan copias a la Fiscalía para investigación penal por el delito de violencia intrafamiliar (Art. 229 CP).