Las capitulaciones matrimoniales son el acuerdo solemne mediante el cual los futuros cónyuges pactan el régimen económico de su matrimonio, generalmente para excluir total o parcialmente la sociedad conyugal que de otra forma surgiría automáticamente. Reguladas en los Arts. 1771 a 1780 del Código Civil.
Se otorgan por escritura pública ante notario antes del matrimonio. Pueden modificarse antes de la celebración del matrimonio mediante nueva escritura, pero NO después: una vez celebrado el matrimonio, las capitulaciones son inmodificables salvo por sentencia de separación judicial de bienes (Art. 1820 CC).
Permiten pactar: régimen de separación de bienes (cada cónyuge mantiene su patrimonio independiente), exclusión de bienes específicos, donaciones entre los futuros cónyuges, reglas sobre administración de bienes propios o sociales, etc. No pueden derogar derechos irrenunciables ni pactar contra normas imperativas (deberes alimentarios entre cónyuges, derechos de los hijos, etc.).
Su utilidad es alta cuando uno o ambos contrayentes tienen patrimonio importante previo, tienen actividad empresarial con riesgos patrimoniales, son segundas nupcias con hijos de matrimonio anterior, o simplemente prefieren separación absoluta. Sin capitulaciones, la sociedad conyugal opera por defecto desde la celebración (Art. 180 CC).