familia

Capitulaciones matrimoniales

Acuerdo notarial previo al matrimonio donde los futuros cónyuges pactan régimen patrimonial distinto al de sociedad conyugal.

Las capitulaciones matrimoniales son el acuerdo solemne mediante el cual los futuros cónyuges pactan el régimen económico de su matrimonio, generalmente para excluir total o parcialmente la sociedad conyugal que de otra forma surgiría automáticamente. Reguladas en los Arts. 1771 a 1780 del Código Civil.

Se otorgan por escritura pública ante notario antes del matrimonio. Pueden modificarse antes de la celebración del matrimonio mediante nueva escritura, pero NO después: una vez celebrado el matrimonio, las capitulaciones son inmodificables salvo por sentencia de separación judicial de bienes (Art. 1820 CC).

Permiten pactar: régimen de separación de bienes (cada cónyuge mantiene su patrimonio independiente), exclusión de bienes específicos, donaciones entre los futuros cónyuges, reglas sobre administración de bienes propios o sociales, etc. No pueden derogar derechos irrenunciables ni pactar contra normas imperativas (deberes alimentarios entre cónyuges, derechos de los hijos, etc.).

Su utilidad es alta cuando uno o ambos contrayentes tienen patrimonio importante previo, tienen actividad empresarial con riesgos patrimoniales, son segundas nupcias con hijos de matrimonio anterior, o simplemente prefieren separación absoluta. Sin capitulaciones, la sociedad conyugal opera por defecto desde la celebración (Art. 180 CC).