familia

Divorcio

Disolución del vínculo matrimonial decretada por sentencia judicial o por escritura pública. Puede ser de mutuo acuerdo o contencioso.

El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial. En Colombia el régimen civil aplica también a matrimonios religiosos desde la Ley 25 de 1992. Está regulado en los Arts. 152 a 165 del Código Civil.

Existen dos vías. La vía notarial (Decreto 4436 de 2005) cuando hay mutuo consentimiento: requiere escritura pública con acuerdo sobre liquidación de la sociedad conyugal, alimentos, custodia y visitas; queda perfeccionado con la inscripción en el registro civil. La vía judicial opera cuando no hay acuerdo: se tramita ante Juez de Familia (proceso verbal) e invoca alguna de las nueve causales del Art. 154 CC: relaciones extramatrimoniales, incumplimiento grave de deberes conyugales o paternos, ultrajes, embriaguez habitual, uso de sustancias, enfermedad grave, conducta contra la moral, separación de hecho por más de 2 años o mutuo consentimiento ante juez.

El divorcio disuelve la sociedad conyugal: los bienes adquiridos durante el matrimonio se reparten 50/50, con excepciones (bienes propios anteriores, herencias y donaciones recibidas por uno solo, etc.). La liquidación puede hacerse junto con el divorcio o en proceso separado.

El divorcio no afecta los derechos de los hijos. Custodia, régimen de visitas y cuota alimentaria deben acordarse o ser fijados por el juez. El cónyuge declarado culpable en el divorcio contencioso pierde derecho a porción conyugal y, en algunos casos, a alimentos del ex cónyuge inocente.