familia

Liquidación de la sociedad conyugal

Proceso de inventario, valoración y distribución 50/50 del haber neto de la sociedad conyugal o patrimonial tras su disolución.

La liquidación de la sociedad conyugal (o patrimonial en UMH) es el proceso mediante el cual, una vez disuelta la sociedad por divorcio, muerte, nulidad u otro, se hace inventario de bienes y pasivos, se valoran y se distribuyen 50/50 entre los cónyuges o entre el cónyuge sobreviviente y los herederos del fallecido. Reglada en los Arts. 1820 y siguientes del Código Civil y procedimentalmente en el CGP.

Comprende los siguientes pasos: (1) inventario de bienes sociales (adquiridos onerosamente durante la sociedad), bienes propios (anteriores, herencias, donaciones a uno solo) y pasivos; (2) liquidación de recompensas: créditos que la sociedad debe a los cónyuges o que los cónyuges deben a la sociedad; (3) cálculo del haber neto (activo social menos pasivo); (4) distribución 50/50; (5) adjudicación específica de bienes a cada cónyuge.

Modalidades: notarial por mutuo acuerdo mediante escritura pública (rápida, días o semanas) o judicial ante Juez de Familia cuando hay desacuerdo (proceso verbal, 8-18 meses primera instancia). En caso de muerte se acumula con la sucesión y se liquidan ambas en el mismo trámite.

La vivienda familiar tiene tratamiento especial: si fue afectada a vivienda familiar (Ley 258 de 1996), no puede partirse mientras subsistan menores o cónyuge sobreviviente vulnerable. Lo mismo aplica al patrimonio de familia inembargable (Ley 70 de 1931 modificada por Ley 495 de 1999).