La sucesión es el modo de adquirir el dominio por transmisión de los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida (causante) a sus herederos. Está regulada en los Arts. 1008 a 1278 del Código Civil. Hay dos modalidades: testada (cuando hay testamento válido) e intestada (cuando no lo hay o es ineficaz).
La sucesión intestada tiene órdenes de prelación: 1) descendientes (hijos, nietos en representación), 2) ascendientes y cónyuge, 3) hermanos y cónyuge, 4) sobrinos, 5) Estado. El cónyuge supérstite o compañero permanente tiene posición especial: concurre con descendientes y ascendientes, recibiendo porción conyugal cuando carece de bienes propios.
El proceso de sucesión puede tramitarse por vía notarial (Decreto 902 de 1988, cuando todos los herederos están de acuerdo y son capaces) o judicial (Arts. 473 y ss. CGP, cuando hay disputa o herederos menores). Implica liquidación de la sociedad conyugal si la había, inventario y avalúo de bienes, partición y adjudicación.
Existen asignaciones forzosas que el testador no puede desconocer: legítima, mejoras y porción conyugal (Arts. 1240 y ss. CC). Un testamento que las desconoce se reduce hasta el límite legal.