El comodato o préstamo de uso es el contrato por el cual una de las partes (comodante) entrega a la otra (comodatario) una cosa no fungible para que la use gratuitamente, con la obligación de restituir la misma cosa. Está regulado en los Arts. 2200 a 2220 del Código Civil.
Se distingue del arrendamiento en la gratuidad (no hay precio), del mutuo en la identidad de la cosa restituida (en mutuo se devuelve igual cantidad de cosa fungible, no la misma cosa) y de la donación en que no hay transferencia de dominio.
Es un contrato real: se perfecciona con la entrega de la cosa. Es unilateral: solo genera obligaciones para el comodatario, principalmente conservar y restituir. El comodatario responde hasta de la culpa levísima (Art. 2203 CC) por ser un contrato gratuito en su exclusivo beneficio.
El comodante puede pedir la restitución antes del término pactado si tiene necesidad imprevista y urgente de la cosa (Art. 2207 CC). El comodato termina por restitución, vencimiento del plazo, muerte del comodatario (la obligación no se transmite a sus herederos, salvo pacto) o por destrucción de la cosa.