civil

Comodato

Contrato por el cual una persona presta gratuitamente a otra una cosa no fungible para que la use y la restituya.

El comodato o préstamo de uso es el contrato por el cual una de las partes (comodante) entrega a la otra (comodatario) una cosa no fungible para que la use gratuitamente, con la obligación de restituir la misma cosa. Está regulado en los Arts. 2200 a 2220 del Código Civil.

Se distingue del arrendamiento en la gratuidad (no hay precio), del mutuo en la identidad de la cosa restituida (en mutuo se devuelve igual cantidad de cosa fungible, no la misma cosa) y de la donación en que no hay transferencia de dominio.

Es un contrato real: se perfecciona con la entrega de la cosa. Es unilateral: solo genera obligaciones para el comodatario, principalmente conservar y restituir. El comodatario responde hasta de la culpa levísima (Art. 2203 CC) por ser un contrato gratuito en su exclusivo beneficio.

El comodante puede pedir la restitución antes del término pactado si tiene necesidad imprevista y urgente de la cosa (Art. 2207 CC). El comodato termina por restitución, vencimiento del plazo, muerte del comodatario (la obligación no se transmite a sus herederos, salvo pacto) o por destrucción de la cosa.

Para firmas y abogados litigantes

Deja de revisar portales cada mañana. Te avisamos cuando tu proceso se mueve.

Pega tus procesos una sola vez. Los revisamos 7 veces al día —también sábados, domingos y festivos— y el aviso te llega con el resumen de NeoAI.

  • Revisión a las 7, 9, 12, 14, 17, 19 y 21 h, todos los días
  • Aviso por correo, WhatsApp y en la app (WhatsApp va en todos los planes pagos)
  • NeoAI explica qué decidió el juez, qué sigue y qué términos corren
  • Para firmas: toda la cartera en un panel, con cada proceso asignado a su abogado

Sin tarjeta de crédito. Cancelas con un clic.