civil

Compraventa

Contrato por el que una parte transfiere la propiedad de una cosa a otra a cambio de un precio en dinero. Regulado en los Arts. 1849 y ss CC.

La compraventa es el contrato por el cual una parte (vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa a otra parte (comprador) a cambio de un precio cierto en dinero. Está regulada en los Arts. 1849 a 1956 del Código Civil; en lo mercantil aplica además el Libro IV del Código de Comercio (Arts. 905 y ss).

Sus elementos esenciales son cosa, precio y consentimiento. La cosa debe ser determinada o determinable, comerciable y existente o esperada. El precio debe ser cierto y consistir en dinero (si es 100% en cosas, sería permuta). El consentimiento debe ser libre de vicios (error, fuerza, dolo).

Obligaciones del vendedor: entregar la cosa, sanitize por evicción (responder si un tercero reclama mejor derecho), y sanitize por vicios redhibitorios (responder por defectos ocultos graves). Obligaciones del comprador: pagar el precio y recibir la cosa.

En inmuebles la compraventa requiere escritura pública (Art. 1857 CC) y la transferencia efectiva opera con la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En muebles, la tradición se cumple con la entrega física o simbólica.

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