La compraventa es el contrato por el cual una parte (vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa a otra parte (comprador) a cambio de un precio cierto en dinero. Está regulada en los Arts. 1849 a 1956 del Código Civil; en lo mercantil aplica además el Libro IV del Código de Comercio (Arts. 905 y ss).
Sus elementos esenciales son cosa, precio y consentimiento. La cosa debe ser determinada o determinable, comerciable y existente o esperada. El precio debe ser cierto y consistir en dinero (si es 100% en cosas, sería permuta). El consentimiento debe ser libre de vicios (error, fuerza, dolo).
Obligaciones del vendedor: entregar la cosa, sanear por evicción (responder si un tercero reclama mejor derecho), y sanear por vicios redhibitorios (responder por defectos ocultos graves). Obligaciones del comprador: pagar el precio y recibir la cosa.
En inmuebles la compraventa requiere escritura pública (Art. 1857 CC) y la transferencia efectiva opera con la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En muebles, la tradición se cumple con la entrega física o simbólica.