El saneamiento por evicción es la obligación que tiene el vendedor de amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa vendida, y de responder si un tercero la reclama y obtiene mejor derecho privándolo total o parcialmente. Reglado en los Arts. 1893 a 1916 del Código Civil.
Para que opere se requieren tres elementos: (1) causa anterior a la venta — el derecho del tercero existía cuando se celebró el contrato; (2) privación judicial — el comprador es despojado por sentencia, no por simple amenaza; (3) citación de evicción — el comprador debe llamar al vendedor al proceso (Art. 1899 CC) para que lo defienda; sin esa citación, pierde el derecho a saneamiento.
La indemnización cubre: restitución del precio, costas del contrato, frutos que el comprador haya tenido que devolver al evictor, mejoras útiles no abonadas, perjuicios y costas del proceso. Si la evicción es parcial, el comprador puede pedir reducción proporcional del precio o resolución del contrato según la magnitud de la pérdida (Art. 1909 CC).
Las partes pueden renunciar al saneamiento (Art. 1894 CC), pero esa renuncia no exonera al vendedor que actuó con dolo o mala fe (sabía del vicio en el título y no lo declaró). Tampoco exonera del deber de devolver el precio si la evicción opera.