civil

Usucapión (Prescripción adquisitiva)

Modo de adquirir el dominio por la posesión continua de una cosa durante el tiempo señalado por la ley.

La usucapión o prescripción adquisitiva es el modo de adquirir el dominio por la posesión continua de la cosa durante el tiempo que la ley señala. Está regulada en los Arts. 2512 a 2545 del Código Civil y modificada en sus plazos por la Ley 791 de 2002.

Existen dos modalidades. La ordinaria: requiere posesión regular (con justo título y buena fe), 5 años para muebles y 10 años para inmuebles. La extraordinaria: posesión irregular pero pública, pacífica e ininterrumpida, 10 años para muebles y 20 años para inmuebles.

El proceso se denomina declarativo de pertenencia y está en los Arts. 375 y ss. del CGP. Requiere demanda contra el titular registrado (o contra personas indeterminadas si no se conoce), publicación, vinculación de poseedores conocidos y prueba rigurosa de los hechos posesorios. La sentencia favorable se inscribe en el folio de matrícula y desde ese momento el demandante es dueño.

No procede sobre bienes imprescriptibles: bienes de uso público, bienes fiscales adscritos a un servicio público, bienes baldíos no susceptibles de adjudicación, terrenos de comunidades indígenas en sus territorios ancestrales, parques nacionales, etc.