procesal

Prescripción extintiva

Pérdida del derecho a ejercer una acción legal por el transcurso del tiempo. Plazos varían según la materia y la norma aplicable.

La prescripción extintiva (o liberatoria) es el modo de extinción de las acciones por el transcurso del tiempo previsto en la ley sin que el titular las haya ejercido. Su regulación general está en el Art. 2535 del Código Civil: "La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones".

Los plazos varían: ejecutiva 5 años (Art. 2536 CC), ordinaria civil 10 años (Art. 2536), responsabilidad extracontractual 3 años subjetiva y 10 objetiva, contrato de seguro 2 y 5 años (Art. 1081 C.Co.), laboral 3 años desde la exigibilidad (Art. 488 CST), penal según pena (Arts. 83 y ss. CP). La cuenta inicia cuando el derecho se hace exigible.

La prescripción se interrumpe civilmente con la presentación de la demanda (siempre que se notifique al demandado dentro del año siguiente — Art. 94 CGP) y naturalmente con el reconocimiento de la deuda por parte del deudor. Se suspende en favor de incapaces, ausentes o por mandato legal específico.

Es renunciable tras cumplido el plazo, pero irrenunciable de antemano. Quien quiere beneficiarse debe alegarla en el proceso — el juez no la declara de oficio en lo civil (sí en penal y laboral en algunos casos).