laboral

Prescripción laboral

Las acciones laborales prescriben en 3 años contados desde la exigibilidad del derecho. Tiene reglas propias de interrupción.

La prescripción de las acciones laborales está regulada en el Art. 488 del CST: "Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este Código prescriben en tres años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible". Es un plazo más corto que la prescripción civil ordinaria, en consideración a la naturaleza alimentaria del salario y prestaciones.

El conteo arranca en la fecha de exigibilidad de cada derecho. Para salarios, desde el día siguiente a la fecha de pago acordada. Para cesantías y prima, desde el día siguiente al vencimiento de los plazos legales (15 de febrero y 30 de junio / 20 de diciembre, respectivamente). Para indemnización por despido, desde el día del despido.

Se interrumpe con la simple reclamación escrita al empleador (Art. 489 CST): no requiere demanda. Una carta firmada por el trabajador o su abogado, recibida por el empleador, suspende el conteo por una sola vez (igual número de años de prescripción adicionales). Esta es una particularidad relevante del derecho laboral.

El derecho a pensión (mesadas pensionales, retroactivo de pensión) tiene reglas distintas: el derecho a la pensión es imprescriptible mientras subsista, pero las mesadas pensionales prescriben individualmente cada 3 años. Lo mismo con los aportes a seguridad social: derecho irrenunciable e imprescriptible, prestaciones causadas prescriben en 3 años.