laboral

Cesantías

Prestación social equivalente a un mes de salario por cada año de servicio, destinada a cubrir al trabajador durante períodos sin empleo.

Las cesantías son una prestación social equivalente a un mes de salario por cada año de servicio (proporcional a fracciones). Su régimen general está en los Arts. 249 a 258 del CST. Tras la Ley 50 de 1990, los trabajadores vinculados desde 1991 tienen el régimen de liquidación anual definitiva con consignación en fondo de cesantías.

El empleador debe liquidar al 31 de diciembre de cada año y consignar antes del 14 de febrero del año siguiente en el fondo elegido por el trabajador. El incumplimiento genera la sanción del Art. 99 Ley 50: un día de salario por cada día de retardo.

Se pueden retirar parcialmente del fondo para: vivienda (compra, mejora, pago de hipoteca, impuestos sobre vivienda), educación del trabajador, su cónyuge o sus hijos. El retiro total opera al terminar el contrato; el empleador entrega copia de la liquidación al trabajador y al fondo.

Existe el auxilio de cesantía retroactivo para trabajadores vinculados antes de 1991 que no migraron al régimen nuevo: el empleador conserva las cesantías y las paga directamente con la última liquidación, recalculando todo el periodo con el último salario.