laboral

Despido sin justa causa

Terminación unilateral del contrato laboral por el empleador sin invocar las causales taxativas del Art. 62 CST. Genera indemnización tarifada.

El despido sin justa causa es la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador sin invocar alguna de las causales taxativas del Art. 62 CST (engaño, conducta inmoral, perjuicios graves al empleador, etc.) o sin probarlas válidamente.

Genera la indemnización tarifada del Art. 64 CST. Para contratos indefinidos: con salario ≤ 10 SMMLV, 30 días por el primer año más 20 días por año adicional o fracción superior a 6 meses; con salario > 10 SMMLV, 20 días por el primer año más 15 días por año adicional. Para contratos a término fijo: el equivalente a los salarios faltantes hasta el final del contrato (mínimo 15 días). Para contrato por obra o labor: salarios faltantes para terminar la obra (mínimo 15 días).

Existen protecciones especiales: trabajadores en estado de maternidad y lactancia (Art. 239 CST y Ley 1822 de 2017 — fuero por maternidad), fuero sindical, fuero por salud (jurisprudencia constitucional sobre estabilidad laboral reforzada para personas con condición médica), y pre-pensionados. En estos casos, el despido requiere autorización del Ministerio del Trabajo o de juez laboral, y el despido sin autorización es ineficaz: ordena reintegro y pago de salarios dejados de percibir.

Si el trabajador alega despido injusto y el empleador alega justa causa, la carga de la prueba recae en el empleador (Art. 167 CGP, carga dinámica + jurisprudencia laboral). El proceso se tramita en juzgado laboral, primera instancia juzgado del circuito, segunda instancia tribunal superior sala laboral.