laboral

Fuero sindical

Garantía que protege a directivos y miembros fundadores de sindicatos contra el despido o desmejora laboral sin autorización judicial previa.

El fuero sindical es la garantía que protege a directivos sindicales y a un número limitado de fundadores y adherentes contra el despido, traslado o desmejora de condiciones laborales sin previa autorización judicial. Está regulado en los Arts. 405 a 414 del CST.

Cobija a: fundadores de un sindicato (durante 6 meses desde la inscripción, máximo 20 por sindicato), directivos de la junta directiva (presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscales — y sus suplentes — durante el periodo de ejercicio y 6 meses adicionales), miembros de la comisión de reclamos y trabajadores que adhieren al sindicato dentro de los 30 días siguientes a la fundación.

El empleador que desee despedir, trasladar o desmejorar a un aforado debe solicitar previamente la autorización del juez laboral mediante acción de levantamiento de fuero, demostrando justa causa. Si despide sin autorización, el trabajador puede presentar acción de reintegro dentro de los 2 meses siguientes (Art. 118 CPT) y el juez ordena reintegro inmediato más pago de salarios dejados de percibir.

El fuero sindical es uno de los pilares del derecho colectivo del trabajo y está respaldado por el bloque de constitucionalidad: los Convenios 87 y 98 de la OIT, ratificados por Colombia, lo refuerzan como garantía esencial de la libertad sindical.