El período de prueba es la etapa inicial del contrato laboral en la que cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato unilateralmente y sin indemnización (salvo cuando concurren fueros especiales). Está regulado en los Arts. 76 a 80 del CST.
Requisitos formales: (a) debe pactarse por escrito en el contrato (Art. 77 CST); de lo contrario, NO existe; (b) tiene un tope máximo de 2 meses en contratos a término indefinido (Art. 78 CST); en contratos a término fijo de menos de un año, no puede exceder la quinta parte del término pactado, sin sobrepasar dos meses; (c) el trabajador conserva todos sus derechos prestacionales durante este período (cesantías, prima, vacaciones, salud, pensión).
Su finalidad es permitir a las partes evaluar la conveniencia del vínculo. Durante el período cualquiera puede terminar el contrato sin indemnización del Art. 64. Pero cuidado: la terminación NO puede fundarse en motivo discriminatorio (sexo, raza, embarazo, religión, etc.), pues entonces sí genera indemnización ordinaria + perjuicios por discriminación.
Excepciones críticas: el período de prueba no puede usarse para terminar sin indemnización a una mujer embarazada o en lactancia (fuero de maternidad, Art. 239 CST), a un trabajador en incapacidad médica con afectación a la productividad (estabilidad ocupacional reforzada), o a quien tenga fuero sindical. Aunque el período esté vigente, esos fueros operan plenamente.