La liquidación laboral es el conjunto de pagos que el empleador debe entregar al trabajador al terminar la relación laboral, sea cual sea la causa (renuncia, despido, vencimiento de contrato, mutuo acuerdo). Su contenido típico se desprende de los Arts. 64, 65, 249, 306 y 186 del CST.
Conceptos liquidables: (1) salarios pendientes hasta el último día trabajado; (2) cesantías proporcionales al tiempo trabajado en el año en curso; (3) intereses sobre cesantías (12% anual proporcional, Ley 52 de 1975); (4) prima de servicios proporcional al semestre en curso; (5) vacaciones causadas y no disfrutadas; (6) indemnización por despido sin justa causa (Art. 64 CST) cuando el empleador termina sin causal del Art. 62.
Si el empleador no paga al momento de la terminación, se causa la indemnización moratoria del Art. 65 CST: un día de salario por cada día de retraso durante los primeros 24 meses; transcurridos esos 24 meses, intereses moratorios sobre el saldo a la tasa máxima certificada por la Superfinanciera. Esta indemnización opera de oficio si hay buena fe del empleador en interpretación dudosa, pero la jurisprudencia exige conducta diligente real.
Otros conceptos según el caso: auxilio de transporte proporcional, comisiones causadas, bonificaciones habituales, indemnizaciones especiales por fuero (maternidad, salud, sindical) y aportes a seguridad social hasta el último mes trabajado. La liquidación se entrega con desglose detallado y soporte por cada concepto.