laboral

Prima de servicios

Prestación social equivalente a 30 días de salario por año, pagada en dos cuotas semestrales (junio y diciembre).

La prima de servicios es una prestación social equivalente a 30 días de salario por año trabajado, pagados en dos cuotas semestrales: la primera antes del 30 de junio y la segunda en los primeros 20 días de diciembre. Está regulada en los Arts. 306 a 308 del CST.

Aplica a todos los trabajadores con contrato a término indefinido, fijo, obra o labor — incluyendo trabajadores domésticos desde la Ley 1788 de 2016, que extendió el derecho a esta categoría tradicionalmente excluida. La prima se calcula proporcionalmente al tiempo trabajado en cada semestre.

Si el contrato termina antes del semestre, debe pagarse la prima proporcional hasta la fecha de terminación. La omisión genera la sanción moratoria del Art. 65 CST (un día de salario por cada día de retraso, hasta 24 meses; después, intereses moratorios).

La prima no constituye salario para efectos del cálculo de aportes a seguridad social, aunque sí genera aportes parafiscales en algunos casos. Es decir, hace parte de la liquidación al final del contrato pero no engrosa la base salarial mensual para aportes a pensión y salud.

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