El salario integral es la modalidad salarial pactada por escrito en la cual la remuneración mensual ya incluye, además del sueldo básico, el valor de las prestaciones sociales legales y extralegales, recargos por trabajo nocturno, dominical y festivo, horas extras, indemnizaciones y demás beneficios asociados al contrato de trabajo. Reglada en el Art. 132 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
Tiene dos requisitos esenciales: (1) el salario integral debe ser superior a 10 SMMLV (no se puede pactar para salarios menores); (2) el factor prestacional mínimo equivale al 30% del salario integral (es decir, el integral nunca puede ser menor a 13 SMMLV en valor base más prestacional).
Lo que NO incluye: aportes a seguridad social (salud, pensión, ARL), que el empleador y el trabajador siguen pagando aparte sobre el 70% del salario integral (Art. 49 Ley 789 de 2002). Tampoco incluye vacaciones, que se pagan o disfrutan según el régimen general.
Ventajas operativas: simplifica nómina, evita el cálculo separado de prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías, recargos. Pero exige cuidado en el contrato: si no se pacta expresamente con la fórmula del Art. 132, los pagos se entienden hechos como salario ordinario y el empleador termina debiendo todas las prestaciones por separado, con condena severa.