laboral

Salario integral

Modalidad salarial que incluye prestaciones sociales y recargos en una suma única. Solo válido si el salario supera 10 SMMLV (Art. 132 CST).

El salario integral es la modalidad salarial pactada por escrito en la cual la remuneración mensual ya incluye, además del sueldo básico, el valor de las prestaciones sociales legales y extralegales, recargos por trabajo nocturno, dominical y festivo, horas extras, indemnizaciones y demás beneficios asociados al contrato de trabajo. Reglada en el Art. 132 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).

Tiene dos requisitos esenciales: (1) el salario integral debe ser superior a 10 SMMLV (no se puede pactar para salarios menores); (2) el factor prestacional mínimo equivale al 30% del salario integral (es decir, el integral nunca puede ser menor a 13 SMMLV en valor base más prestacional).

Lo que NO incluye: aportes a seguridad social (salud, pensión, ARL), que el empleador y el trabajador siguen pagando aparte sobre el 70% del salario integral (Art. 49 Ley 789 de 2002). Tampoco incluye vacaciones, que se pagan o disfrutan según el régimen general.

Ventajas operativas: simplifica nómina, evita el cálculo separado de prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías, recargos. Pero exige cuidado en el contrato: si no se pacta expresamente con la fórmula del Art. 132, los pagos se entienden hechos como salario ordinario y el empleador termina debiendo todas las prestaciones por separado, con condena severa.