laboral

Horas extras

Trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria. Se pagan con recargo del 25% (diurnas) o 75% (nocturnas) sobre el valor de la hora ordinaria.

Las horas extras son el trabajo que excede la jornada ordinaria pactada o la máxima legal de 47 horas semanales (Art. 161 CST, modificado por Ley 2101 de 2021 que reduce gradualmente la jornada a 42 horas hacia 2026). Reguladas en los Arts. 159 a 168 del CST.

Recargos legales: (a) hora extra diurna (entre 6:00 y 21:00): hora ordinaria + 25% (Art. 168 #2 CST); (b) hora extra nocturna (entre 21:00 y 6:00): hora ordinaria + 75% (Art. 168 #3 CST); (c) hora dominical o festiva trabajada: hora ordinaria + 75% adicional (Art. 179 CST).

Requieren autorización escrita del Ministerio del Trabajo, salvo en casos urgentes. Tienen tope máximo: 2 horas diarias y 12 horas semanales (Art. 162 CST). Excederlo genera sanción al empleador y debe pagarse igualmente al trabajador.

NO genera horas extras: el trabajo de dirección, confianza o manejo (Art. 162 #1 CST) — gerentes, directores, representantes del empleador. El concepto es restrictivo: no aplica a cualquier cargo con responsabilidad, sino al que efectivamente representa al empleador en sus relaciones internas o externas. Tampoco aplica al trabajador con salario integral, donde el integral ya incluye el valor de eventuales horas extras.