laboral

Auxilio de transporte

Subsidio mensual obligatorio para trabajadores con salario hasta 2 SMMLV, destinado a sufragar costos de desplazamiento al lugar de trabajo.

El auxilio de transporte es un subsidio obligatorio que el empleador debe pagar mensualmente a los trabajadores cuyo salario sea de hasta 2 SMMLV, destinado a sufragar los costos de desplazamiento entre su domicilio y el lugar de trabajo. Establecido por la Ley 15 de 1959 y reglamentado anualmente por decreto que fija su cuantía.

Su monto se ajusta cada año mediante decreto del Gobierno Nacional publicado a fin de cada año, conjuntamente con el reajuste del salario mínimo. Para 2026 el valor es de aproximadamente $200.000 mensuales (referente; verificar el decreto vigente).

Reglas operativas clave: (a) NO es factor salarial para liquidación de prestaciones sociales en general, salvo expresamente para cesantías, prima de servicios e intereses sobre cesantías (Ley 1 de 1963), por lo cual sí se computa para esos cálculos; (b) NO se paga al trabajador que recibe salario integral ni a quienes superen los 2 SMMLV; (c) NO se paga durante incapacidades, vacaciones disfrutadas o suspensiones del contrato.

Para trabajadores con salario superior a 2 SMMLV, el empleador no está obligado a otorgarlo, pero puede pactarlo voluntariamente. En ese caso depende de cómo se pacte: si se incorpora al salario, se vuelve factor salarial completo; si se paga como subsidio condicionado al desplazamiento, mantiene su naturaleza de auxilio.