laboral

Contrato a término indefinido

Contrato de trabajo sin plazo definido de terminación. Es la regla general en el ordenamiento laboral colombiano.

El contrato a término indefinido es el contrato de trabajo cuya duración no está sujeta a un plazo cierto. Es la modalidad por defecto: si no se pacta expresamente otro tipo, se entiende celebrado a término indefinido. Su régimen general está en el Art. 47 del Código Sustantivo del Trabajo y normas concordantes.

Termina por las causales generales del Art. 61 CST: muerte del trabajador, mutuo consentimiento, expiración del plazo (no aplica), incapacidad permanente o jubilación, suspensión por más de 120 días, o terminación unilateral con o sin justa causa.

Si el empleador termina el contrato sin justa causa, debe pagar la indemnización del Art. 64 CST: para salarios menores o iguales a 10 SMMLV, 30 días de salario por el primer año + 20 días por cada año adicional o fracción superior a 6 meses; para salarios superiores a 10 SMMLV, 20 días por el primer año + 15 días por año adicional o fracción superior a 6 meses.

El trabajador en término indefinido tiene derecho a todas las prestaciones sociales: cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios, vacaciones, dotación (cuando aplica) y aporte a seguridad social. La estabilidad es la regla; la rotación frecuente sin causa puede configurar contrato realidad o estabilidad reforzada en casos específicos.

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