laboral

Contrato de prestación de servicios

Contrato civil para tareas autónomas sin subordinación. Si en la práctica hay subordinación, se desnaturaliza en contrato laboral (Art. 23 CST).

El contrato de prestación de servicios (también llamado de servicios profesionales u OPS) es un contrato de naturaleza civil donde una parte se obliga a ejecutar una actividad determinada con autonomía técnica y administrativa, a cambio de honorarios. Está regulado por el Código Civil (mandato, arrendamiento de servicios) y, en lo público, por el Art. 32 #3 de la Ley 80 de 1993.

NO genera relación laboral cuando concurren tres elementos negativos: (a) el contratista presta el servicio con autonomía — fija su horario, metodología y herramientas; (b) NO está subordinado a las instrucciones del contratante en aspectos operativos cotidianos; (c) recibe honorarios contra factura, no salario. Si concurren los tres elementos, es contrato civil válido.

Pero la realidad sobre las formas: el Art. 23 del CST establece que cuando concurren prestación personal del servicio, subordinación y remuneración, existe contrato de trabajo, sin importar la denominación que las partes le hayan dado. La jurisprudencia laboral ha desnaturalizado miles de "contratos de prestación de servicios" en contratos laborales, condenando al contratante a pagar prestaciones sociales, indemnizaciones moratorias y aportes a seguridad social retroactivos por todo el período.

Indicios de subordinación: horario fijo, supervisor que da instrucciones diarias, dotación, espacio de trabajo permanente, exclusividad, vacaciones formales, remuneración mensual fija sin proyecto definido. La existencia de varios indicios de subordinación lleva al juez laboral a aplicar el principio de primacía de la realidad (Art. 53 CN) y declarar la existencia del contrato laboral encubierto.