La casación es un recurso extraordinario contra sentencias de segunda instancia, que se interpone ante la Corte Suprema de Justicia. En materia civil está regulada en los Arts. 333 a 351 del CGP; en materia laboral en la Ley 16 de 1969 y modificatorias; en penal en los Arts. 180 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
Sus causales son taxativas. En civil: violación directa de norma sustancial, violación indirecta por error de hecho o de derecho en la apreciación probatoria, incongruencia, nulidad e indebida representación. En laboral las causales son más restringidas y exigen cuantía mínima (al menos 120 SMLMV para el trabajador, 220 para el empleador). En penal procede contra sentencias condenatorias por delitos cuya pena exceda los 5 años.
El recurso debe sustentarse técnicamente, identificando la causal y la norma violada. Su finalidad es doble: nomofiláctica (defender la correcta aplicación del derecho) y unificadora (sentar jurisprudencia uniforme).
Si prospera, la Corte casa total o parcialmente la sentencia y dicta la que debió proferirse en sede de instancia. Si no prospera, la sentencia recurrida queda en firme. Es la última instancia ordinaria: después solo procede tutela contra providencia judicial en casos extraordinarios.