procesal

Apelación

Recurso ordinario que permite a una parte pedir al juez superior la revisión de una decisión judicial de primera instancia.

La apelación es el recurso ordinario por excelencia: permite a la parte que se considera perjudicada por una decisión de primera instancia someterla al examen del juez superior. Está regulada en los Arts. 320 a 332 del CGP en materia civil y en disposiciones equivalentes en cada código procesal (penal, laboral, contencioso-administrativo).

Procede contra sentencias y autos taxativamente señalados. El plazo para sustentar es de 3 días contados desde la notificación si se interpone en la audiencia o en el acto, o por escrito en el plazo del Art. 322 CGP. La sustentación debe identificar los puntos específicos de la decisión que se impugnan — el juez superior solo revisa lo discutido (efecto devolutivo limitado).

Tiene tres efectos posibles: devolutivo (la decisión se cumple mientras se resuelve el recurso), suspensivo (la decisión queda en suspenso hasta el fallo del superior) y diferido (la primera instancia continúa con lo no apelado). El efecto se asigna por mandato legal o por petición de parte cuando la ley lo autoriza.

El superior puede confirmar, modificar o revocar la decisión apelada, pero solo dentro de los puntos sometidos a su consideración (principio de no reforma en perjuicio del único apelante).