procesal

Notificación electrónica

La notificación electrónica es la comunicación de providencias judiciales por medios digitales, regulada de forma permanente por la Ley 2213 de 2022. Cuando la notificación personal se hace por mensaje de datos, se entiende surtida dos días hábiles después del envío y los términos empiezan a correr al día siguiente (Art. 8). Los estados electrónicos los regula su Art. 9.

La notificación electrónica es la comunicación de las providencias judiciales por medios digitales. Su uso masivo empezó con el Decreto 806 de 2020 y se volvió permanente con la Ley 2213 de 2022.

El Art. 8 de la Ley 2213 permite hacer la notificación personal (por ejemplo, del auto admisorio) enviando la providencia como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado, quien debe afirmar bajo juramento que es la utilizada por la persona a notificar e informar cómo la obtuvo. La notificación se entiende realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje, y los términos empiezan a correr a partir del día siguiente.

El Art. 9 regula los estados electrónicos (se fijan virtualmente) y los traslados: si una parte acredita haber enviado a las demás, por canal digital, el escrito del que debe correrse traslado, se prescinde del traslado por secretaría y este se entiende surtido a los dos días hábiles siguientes al envío.

La notificación por estado (Art. 295 CGP) es la vía ordinaria para los autos que no requieren notificación personal: la providencia queda notificada el día en que se fija el estado, y el término corre desde el día siguiente (Art. 118). Revisar los estados con frecuencia es indispensable: ignorarlos no suspende los términos.

Marco normativo detallado

Combina la Ley 2213 de 2022 (régimen permanente), el CGP (Arts. 290 y siguientes para la notificación personal y por aviso, Art. 295 para estados) y los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura sobre los aplicativos. Al examinar el Decreto 806 de 2020, la Corte Constitucional (sentencia C-420 de 2020) condicionó el conteo del término de la notificación personal por mensaje de datos a que se reciba acuse de recibo o se pueda constatar por otro medio el acceso del destinatario al mensaje. Ver la guía de términos procesales.

Cuándo aplica y casos prácticos

Ejemplo práctico. El demandante envía el martes al correo del demandado la demanda y el auto admisorio, con la afirmación bajo juramento sobre el origen de la dirección. Los dos días hábiles corren miércoles y jueves: la notificación se entiende hecha el jueves y el término para contestar empieza el viernes. Un auto de trámite publicado en el estado electrónico del lunes queda notificado ese lunes, y su término corre desde el martes.

Procedimiento y efectos jurídicos

Buenas prácticas: (1) registrar un correo único de notificaciones y mantenerlo activo; (2) guardar la prueba del envío y, si existe, del acuse de recibo; (3) revisar a diario los estados del despacho o usar monitoreo automático; (4) informar al juzgado cualquier cambio de dirección electrónica.

Errores comunes

  • Contar el término de contestación desde el día del envío del correo, sin los dos días hábiles del Art. 8.
  • Notificar a un correo sin la afirmación bajo juramento y sin explicar cómo se obtuvo.
  • Confundir la regla de la notificación personal (Art. 8) con la de estados y traslados (Art. 9).
  • Asumir que un correo no abierto nunca cuenta: el acceso puede probarse por otros medios.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo cuenta el término si me notifican por correo?

La notificación personal por mensaje de datos se entiende realizada cuando transcurren dos días hábiles siguientes al envío, y el término corre desde el día siguiente (Art. 8 de la Ley 2213 de 2022). Si te enviaron el martes, quedas notificado el jueves y el término empieza el viernes, sin contar festivos.

¿Y si nunca abrí el correo del juzgado o de la contraparte?

La Corte Constitucional (C-420 de 2020) condicionó el conteo a que haya acuse de recibo o se pueda constatar el acceso del destinatario por otro medio. No abrir el correo no es una defensa segura: ese acceso puede probarse de otras formas.

¿Puedo cambiar mi correo de notificaciones en el proceso?

Sí. Presenta un memorial al juzgado informando la nueva dirección y comunícalo a las demás partes. Mientras no se informe, las notificaciones a la dirección anterior siguen siendo válidas.

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