procesal

Vacancia judicial

Periodo de vacaciones colectivas de la Rama Judicial (20 de diciembre a 10 de enero, inclusive) en el que no corren los términos procesales de días.

La vacancia judicial es el periodo de vacaciones colectivas de los despachos judiciales. La de fin de año va del 20 de diciembre al 10 de enero, ambos inclusive. Las vacaciones de los servidores de la Rama Judicial las regula la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), Art. 146.

Su efecto sobre los plazos lo fija el Art. 118 del CGP: en los términos de días no se toman en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho. Un término que vencía dentro de la vacancia se corre hasta el primer día hábil siguiente en que se completen los días faltantes. En cambio, los términos de meses y años se cuentan conforme al calendario: la vacancia no los amplía, salvo que su último día caiga en un día inhábil o de cierre del despacho, caso en el cual vencen el primer día hábil siguiente (Art. 118).

En Semana Santa, los despachos con vacaciones colectivas tampoco atienden de lunes a miércoles santos, y el jueves y el viernes santos son festivos: en esos días no corren los términos de días. Cada año el Consejo Superior de la Judicatura y los consejos seccionales informan las fechas exactas y los despachos que deben prestar turno; conviene verificarlas.

Las fechas del año en curso, con los festivos, están en el calendario judicial, y su efecto sobre los plazos en la guía de términos procesales.

Marco normativo detallado

  • Ley 270 de 1996, Art. 146: régimen de vacaciones de la Rama Judicial, colectivas para la generalidad de los despachos y con excepciones para los que prestan servicio permanente.
  • CGP, Art. 118: exclusión de los días de vacancia y de cierre del despacho en los términos de días; cómputo calendario de los términos de meses y años.
  • Acuerdos y circulares del Consejo Superior de la Judicatura: anuncian cada año las fechas y los turnos. Las suspensiones extraordinarias (por ejemplo, por emergencias) se ordenan por acuerdo y se aplican además de la vacancia.

Cuándo aplica y casos prácticos

Ejemplo práctico. Una sentencia se notifica por estado el jueves 18 de diciembre de 2025. El término de 3 días para apelar empieza el viernes 19 (día 1). Del 20 de diciembre al 10 de enero no corren términos, y el domingo 11 de enero tampoco es hábil; el lunes 12 de enero de 2026 es festivo (Reyes Magos, trasladado por la Ley Emiliani), así que el día 2 es el martes 13 y el día 3 el miércoles 14 de enero. Un plazo de años cuyo último día fuera el 28 de diciembre vencería, según el Art. 118, el primer día hábil siguiente; aun así, lo prudente es no esperar a enero.

Procedimiento y efectos jurídicos

  • Antes del 20 de diciembre, revisar todos los términos que corren y los que vencen en enero.
  • Verificar la circular anual sobre fechas y turnos, y las suspensiones extraordinarias.
  • Para plazos de meses o años que vencen en vacancia, actuar antes del cierre aunque la ley los extienda al primer día hábil.
  • Usar la calculadora de términos, que excluye la vacancia de fin de año y los lunes, martes y miércoles santos.

Errores comunes

  • Fijar la vacancia del 19 de diciembre al 11 de enero: va del 20 de diciembre al 10 de enero, inclusive.
  • Suponer que la vacancia amplía también los plazos de meses o años: solo los afecta si su último día cae en ella, y entonces vencen el primer día hábil siguiente.
  • Olvidar la Semana Santa al calcular términos en marzo o abril.
  • Asumir que todos los despachos cierran: algunos prestan servicio en turno.

Diferencias con conceptos relacionados

La vacancia es un receso ordinario y periódico; la suspensión de términos es extraordinaria y la ordena el Consejo Superior de la Judicatura por acuerdo (como la del terremoto de agosto de 2026). Ninguna de las dos es una interrupción: el término se pausa y luego continúa donde quedó.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es la vacancia judicial de fin de año?

Del 20 de diciembre al 10 de enero, ambos inclusive. La de 2026 va del 20 de diciembre de 2026 al 10 de enero de 2027.

¿Corren los términos durante la vacancia judicial?

Los términos de días, no: el Art. 118 del CGP excluye los días de vacancia y aquellos en que el despacho permanezca cerrado. Los términos de meses y años se cuentan por calendario; si vencen en un día inhábil, se extienden al primer día hábil siguiente.

¿Hay vacancia judicial en Semana Santa?

Sí para los despachos con vacaciones colectivas: no atienden de lunes a miércoles santos, y jueves y viernes santos son festivos. En esos días no corren los términos de días. Verifica cada año la circular del Consejo Superior de la Judicatura.

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