Qué es un término procesal y por qué no se puede prorrogar
Un término procesal es el plazo que la ley o el juez fijan para realizar un acto dentro del proceso: contestar la demanda, interponer un recurso, subsanar, pagar, aportar una prueba. El Art. 117 del Código General del Proceso (CGP, Ley 1564 de 2012) dice que los términos señalados para los actos de las partes son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario. Vencido el plazo, la oportunidad se pierde: es la preclusión.
Hay dos clases que conviene distinguir:
- Términos legales: los fija directamente la ley (por ejemplo, los 3 días para la reposición del Art. 318 CGP). Ni el juez ni las partes pueden ampliarlos.
- Términos judiciales: los señala el juez cuando la ley no fija uno. Según el mismo Art. 117, el juez puede prorrogarlos una sola vez, con justa causa y siempre que se pida antes del vencimiento.
Las partes, en cambio, pueden renunciar a los términos establecidos en su favor (Art. 119 CGP), por ejemplo para que una providencia quede en firme antes. El concepto completo, con ejemplos, está en el glosario: término procesal y preclusión.
Cómo se cuentan: las reglas del Art. 118 CGP
El Art. 118 CGP es la norma que hay que tener a mano. Sus reglas principales:
- El término empieza a correr el día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concede. El día de la notificación nunca cuenta.
- El término que se concede en audiencia a quienes debían asistir corre desde que se otorga.
- Si el término es común a varias partes, corre desde el día siguiente a la última notificación.
- Si se interpone un recurso contra la providencia que concede el término, este se interrumpe y vuelve a correr desde el día siguiente a la notificación del auto que resuelve el recurso.
- Mientras el expediente está al despacho no corren los términos; se reanudan al día siguiente de la notificación de la providencia que se dicte.
- En los términos de días no se cuentan los de vacancia judicial ni aquellos en que el juzgado permanezca cerrado por cualquier circunstancia.
- Los términos de meses y de años se cuentan por calendario: vencen el mismo día del mes o año correspondiente y, si ese día es inhábil, se extienden al primer día hábil siguiente.
Que los días sean hábiles no es una costumbre: el Art. 62 de la Ley 4 de 1913 (Código de Régimen Político y Municipal) dispone que en los plazos de días señalados en las leyes se entienden suprimidos los feriados y de vacancia, salvo que la ley diga otra cosa. Por eso sábados, domingos y festivos no cuentan.
Sobre la hora: el Art. 109 CGP tiene por presentados a tiempo los memoriales enviados por correo electrónico que se reciban antes del cierre del despacho del día en que vence el término. No es la medianoche: es el horario del juzgado. Para hacer el cómputo sin errores puedes usar la calculadora de términos judiciales, que descuenta fines de semana, festivos y la vacancia de fin de año.
Desde cuándo corre: estado, notificación personal, aviso y correo electrónico
Como el término arranca con la notificación, saber cuándo quedó notificada la providencia es la mitad del cálculo. Cada forma de notificación tiene su propia regla:
| Forma de notificación | Cuándo se entiende surtida | Norma |
|---|---|---|
| Por estado (la regla general para autos) | El día de la publicación del estado; el término corre desde el día siguiente. Los estados se publican de forma virtual. | Art. 295 CGP; Art. 9 Ley 2213 de 2022 |
| En estrados | Las providencias dictadas en audiencia quedan notificadas en ella, aunque la parte no haya asistido. | Art. 294 CGP |
| Personal por mensaje de datos (correo electrónico) | Transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje; los términos empiezan a correr al día siguiente. | Art. 8 Ley 2213 de 2022 |
| Por aviso | Al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. | Art. 292 CGP |
| Por conducta concluyente | Cuando la parte manifiesta que conoce la providencia o la menciona en un escrito con su firma. | Art. 301 CGP |
El error más común está en la notificación por correo: se cuenta el término desde el día del envío y se olvidan los dos días hábiles de la Ley 2213. Con un envío el martes, la notificación se entiende hecha el jueves y el término empieza el viernes. Además, la Corte Constitucional (sentencia C-420 de 2020, sobre la norma equivalente del Decreto 806 de 2020) condicionó ese cómputo a que se pueda constatar que el destinatario accedió al mensaje, por acuse de recibo u otro medio. En lo contencioso administrativo, el auto admisorio se notifica a las entidades públicas en su buzón electrónico de notificaciones judiciales (Art. 199 CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021), también con una regla de dos días hábiles.
Los estados son la notificación que más términos dispara y la que más se pasa por alto. Explicamos qué significa cada anotación en estados de un proceso judicial, y puedes ver cómo funciona la consulta de estados electrónicos. El detalle de la notificación digital está en el glosario: notificación electrónica (Ley 2213 de 2022).
Tabla de términos frecuentes del CGP, el CPACA y la tutela
Los plazos que más se consultan, con la norma que los fija. Salvo que se indique otra cosa, son días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación.
Código General del Proceso (civil, comercial, familia, agrario)
| Actuación | Término | Norma |
|---|---|---|
| Subsanar la demanda inadmitida | 5 días | Art. 90 CGP |
| Contestar la demanda en proceso verbal | 20 días | Art. 369 CGP |
| Contestar la demanda en proceso verbal sumario | 10 días | Art. 391 CGP |
| Pagar la obligación en el proceso ejecutivo | 5 días | Art. 431 CGP |
| Proponer excepciones de mérito en el ejecutivo | 10 días desde la notificación del mandamiento de pago | Art. 442 CGP |
| Recurso de reposición contra un auto dictado fuera de audiencia | 3 días | Art. 318 CGP |
| Apelación de una providencia dictada fuera de audiencia | 3 días desde su notificación por estado | Art. 322 CGP |
| Precisar los reparos concretos contra la sentencia apelada | 3 días desde el fin de la audiencia o la notificación de la sentencia | Art. 322 num. 3 CGP |
| Sustentar la apelación de sentencia ante el superior | 5 días desde la ejecutoria del auto que admite el recurso | Art. 12 Ley 2213 de 2022 |
| Cumplir la carga exigida por el juez so pena de desistimiento tácito | 30 días | Art. 317 num. 1 CGP |
| Notificar al demandado para que la demanda interrumpa la prescripción | 1 año desde la notificación al demandante del auto admisorio o del mandamiento de pago | Art. 94 CGP |
| Interponer el recurso extraordinario de revisión | 2 años desde la ejecutoria de la sentencia | Art. 356 CGP |
El juez también tiene plazos: 10 días para dictar autos y 40 días para dictar sentencia (Art. 120 CGP), y el proceso no debería durar más de un año en primera instancia desde la notificación del auto admisorio o del mandamiento de pago al demandado, ni más de seis meses en segunda instancia, prorrogables hasta por seis meses más (Art. 121 CGP).
CPACA (contencioso administrativo)
| Actuación | Término | Norma |
|---|---|---|
| Corregir la demanda inadmitida | 10 días | Art. 170 CPACA |
| Traslado de la demanda (contestación) | 30 días | Art. 172 CPACA |
| Apelación de autos dictados fuera de audiencia | 3 días | Art. 244 CPACA |
| Apelación de sentencias | 10 días | Art. 247 CPACA |
Los plazos para presentar la demanda contra el Estado (4 meses, 2 años) no son términos procesales sino de caducidad, y se cuentan distinto: los explicamos en la guía de caducidad y prescripción.
Tutela
El juez debe fallar dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud (Art. 29 del Decreto 2591 de 1991) y el fallo puede impugnarse dentro de los 3 días siguientes a su notificación (Art. 31). Para la penal, con sus propios plazos, usa la calculadora de vencimiento de términos penales.
Vacancia judicial 2026-2027, Semana Santa y festivos
La vacancia judicial de fin de año va del 20 de diciembre al 10 de enero, ambos inclusive. Son las vacaciones colectivas de la Rama Judicial y, por el Art. 118 CGP, no se cuentan en los términos de días.
| Periodo | Fechas | Primer día hábil después |
|---|---|---|
| Vacancia 2025-2026 | 20 de diciembre de 2025 – 10 de enero de 2026 | Martes 13 de enero de 2026 (el lunes 12 fue festivo de Reyes) |
| Vacancia 2026-2027 | 20 de diciembre de 2026 – 10 de enero de 2027 | Martes 12 de enero de 2027 (el lunes 11 es festivo de Reyes) |
| Semana Santa 2026 | Lunes 30 de marzo – miércoles 1 de abril (jueves 2 y viernes 3 son festivos) | Lunes 6 de abril de 2026 |
| Semana Santa 2027 | Lunes 22 – miércoles 24 de marzo (el lunes 22 también es festivo de San José; jueves 25 y viernes 26 son festivos) | Lunes 29 de marzo de 2027 |
El último día hábil antes de la vacancia de 2026 es el viernes 18 de diciembre. Un término de días que no alcanzó a vencer se detiene ahí y sigue contando desde el 12 de enero de 2027.
Tres precisiones que evitan errores:
- Semana Santa. Los despachos con vacaciones colectivas no atienden de lunes a miércoles santos, y en esos días tampoco corren términos; jueves y viernes santos son festivos para todos. Verifica cada año la circular del Consejo Superior de la Judicatura. Nuestra calculadora de términos descuenta la vacancia de fin de año, los festivos y también los tres días de Semana Santa, y te dice cuáles saltó.
- No todos los despachos cierran. Algunos atienden por turnos durante la vacancia (por ejemplo, los que conocen de asuntos urgentes como el control de garantías). Para ellos y para las tutelas, la vacancia no es una garantía de que nada se mueva.
- Los términos de meses y años no se detienen. La vacancia solo se descuenta de los términos de días. Una caducidad de 4 meses sigue corriendo en diciembre; si vence durante la vacancia o en un día inhábil, se extiende al primer día hábil siguiente.
Los festivos del año, con los traslados de la Ley 51 de 1983 (Ley Emiliani), están en el calendario judicial, y el concepto, en el glosario: vacancia judicial.
Suspensión e interrupción: cuándo se detiene el reloj
Además de la vacancia, el reloj procesal se detiene por causas que la ley enumera. No es lo mismo interrumpir el proceso que suspenderlo:
- Interrupción del proceso (Art. 159 CGP). Ocurre por causas que dejan a una parte sin defensa: la muerte o enfermedad grave de la parte que no actúa por medio de apoderado, o la muerte, enfermedad grave o privación de la libertad del apoderado, entre otras. Los términos se reanudan cuando se supera la causa en los términos de la ley.
- Suspensión del proceso (Art. 161 CGP). La decreta el juez por prejudicialidad (cuando la sentencia depende de lo que se decida en otro proceso) o a petición de las partes de común acuerdo por un tiempo determinado.
- Suspensión de términos por decisión del Consejo Superior de la Judicatura. En emergencias se suspenden términos por acuerdo: fue el caso de la pandemia en 2020 y del terremoto de agosto de 2026 (Acuerdo PCSJA26-12564, en siete departamentos). Lo explicamos en suspensión de términos por el terremoto.
- Despacho cerrado. Un paro o un cierre extraordinario del juzgado entra en la regla del Art. 118: los días en que el juzgado permanece cerrado no se cuentan. Conviene guardar prueba del cierre (la constancia o el aviso del despacho).
Ojo con no confundir esto con la suspensión de la prescripción o la caducidad, que son plazos para presentar la demanda y tienen sus propias reglas (por ejemplo, la solicitud de conciliación extrajudicial). Están en la guía de caducidad y prescripción.
Y una figura que castiga el reloj parado por inactividad de la parte: el desistimiento tácito del Art. 317 CGP, que termina el proceso si el demandante no cumple una carga en 30 días o si el expediente queda un año sin actuación.
Errores frecuentes al contar un término
- Contar el día de la notificación. El término empieza el día siguiente (Art. 118 CGP).
- Olvidar los dos días hábiles de la notificación por correo (Art. 8 Ley 2213 de 2022).
- Contar sábados o festivos trasladados. Un festivo de la Ley Emiliani cae en lunes y es tan inhábil como un domingo.
- Asumir que la vacancia detiene una caducidad de meses. Solo se descuenta de los términos de días.
- Dejar el memorial para la última hora. Vale lo recibido antes del cierre del despacho (Art. 109 CGP), no a medianoche.
- No revisar los estados. La mayoría de los autos se notifican por estado y el término corre aunque nadie lo haya leído. Si llevas varios procesos, ver cada cuánto revisar un proceso judicial.
NeoJurídico revisa varias veces al día las fuentes públicas de la Rama Judicial y avisa por correo o WhatsApp cuando aparece una actuación nueva en un proceso vigilado. El cómputo del término, sin embargo, sigue siendo responsabilidad de quien lleva el caso: verifica siempre la fecha de notificación en el expediente.
Preguntas frecuentes
¿Los términos judiciales corren los sábados, domingos y festivos?
No. Los términos de días se cuentan en días hábiles: el Art. 118 CGP excluye la vacancia judicial y los días en que el juzgado está cerrado, y el Art. 62 de la Ley 4 de 1913 suprime los feriados de los plazos de días. Los términos de meses y años sí se cuentan por calendario.
¿Cuándo es la vacancia judicial 2026-2027?
Del 20 de diciembre de 2026 al 10 de enero de 2027, ambos inclusive. El último día hábil antes es el viernes 18 de diciembre de 2026 y, como el lunes 11 de enero de 2027 es festivo de Reyes, los términos se reanudan el martes 12 de enero de 2027.
¿Desde cuándo corre un término si el auto se notificó por estado?
Desde el día hábil siguiente a la publicación del estado (Art. 118 CGP). Si el estado se publica un viernes, el término empieza el lunes, o el martes si el lunes es festivo.
¿Qué pasa si el término vence en un día inhábil?
En los términos de días eso no ocurre, porque los inhábiles no se cuentan. En los de meses o años, el Art. 118 CGP extiende el vencimiento al primer día hábil siguiente.
¿Cuántos días tengo para contestar una demanda?
Depende del proceso: 20 días en el verbal (Art. 369 CGP), 10 días en el verbal sumario (Art. 391 CGP), 10 días para proponer excepciones en el ejecutivo (Art. 442 CGP) y 30 días en lo contencioso administrativo (Art. 172 CPACA). Corren desde que la notificación quedó surtida, no desde que la viste.
¿En Semana Santa corren los términos judiciales?
No en los despachos con vacaciones colectivas, que no atienden de lunes a miércoles santos; jueves y viernes santos son festivos. En 2026 la semana fue del 30 de marzo al 3 de abril y en 2027 será del 22 al 26 de marzo. Confirma cada año la circular del Consejo Superior de la Judicatura.
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Normas citadas
- Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso): Arts. 90, 94, 109, 117, 118, 119, 120, 121, 159, 161, 292, 294, 295, 301, 317, 318, 322, 356, 369, 391, 431 y 442
- Ley 1437 de 2011 (CPACA): Arts. 170, 172, 199, 244 y 247, con las modificaciones de la Ley 2080 de 2021
- Ley 2213 de 2022: Arts. 8, 9 y 12; Corte Constitucional, sentencia C-420 de 2020
- Decreto 2591 de 1991: Arts. 29 y 31
- Ley 4 de 1913: Art. 62
- Ley 51 de 1983 (festivos trasladables)
Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado. Las normas cambian: antes de actuar en un caso concreto verifica el texto vigente y la jurisprudencia aplicable.