Tras el terremoto del 10 de agosto de 2026, el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales y administrativos en buena parte del occidente del país. Si usted tiene un proceso en esas regiones, esto cambia el cálculo de sus plazos y conviene tenerlo claro antes de que se reanuden.

Qué dice la medida

  • Acuerdo PCSJA26-12564 del Consejo Superior de la Judicatura.
  • Del 10 al 14 de agosto de 2026, ambas fechas inclusive.
  • Todos los despachos de Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, más los municipios de Puerto Boyacá (Boyacá) y Puerto Salgar (Cundinamarca).

El propósito declarado es doble: proteger la vida y la integridad de los servidores judiciales, y dar tiempo a que ingenieros y equipos técnicos evalúen los daños en la infraestructura física y tecnológica de la Rama. La Judicatura autorizó además el trabajo en casa en las sedes afectadas cuando las condiciones lo exijan.

Qué NO se suspendió

La suspensión no es total. Siguen funcionando, porque comprometen derechos que no admiten espera:

  • Las acciones de tutela.
  • El hábeas corpus.
  • Las diligencias de control de garantías con persona capturada.
  • Las demás audiencias, trámites o diligencias que involucren personas privadas de la libertad.

Si su asunto es de estos, los plazos siguen corriendo con normalidad.

Suspender no es reiniciar

Es la confusión más común y la que más caro sale. Cuando un término se suspende, el reloj se detiene y luego sigue desde donde estaba; no vuelve a empezar. Si a usted le corría un traslado de diez días y llevaba consumidos cuatro cuando entró la suspensión, al reanudarse le quedan seis. No diez.

Los días suspendidos, sencillamente, no cuentan. Por eso lo primero al volver la actividad es recontar cada plazo vivo, no darlo por reiniciado.

Qué revisar cuando se reanude

  1. Si su despacho volvió de verdad. La fecha del acuerdo es el marco general; un juzgado con daños en la sede puede tardar más en operar con normalidad.
  2. Los términos que tenía corriendo antes del 10 de agosto, recontados según lo anterior.
  3. Las actuaciones publicadas en el intervalo. Que los términos estén suspendidos no significa que no se publique nada: pueden aparecer autos, constancias y providencias de trámite.
  4. Las audiencias reprogramadas, que suelen reagendarse en bloque y con poca antelación.

El riesgo real no es la suspensión, es la reanudación

Durante la suspensión casi nadie pierde un término, porque no corren. El problema llega después: el despacho retoma, se acumula lo represado y las actuaciones salen en tandas. Quien esté revisando manualmente y no entre justo esos días es quien se lleva el susto.

Puede consultar su proceso por número de radicado gratis y sin registro para ver en qué quedó. Y si quiere que le avisemos el mismo día en que su despacho vuelva a moverse, NeoJurídico revisa las fuentes oficiales varias veces al día y notifica por WhatsApp y correo con un resumen en lenguaje claro de cada actuación.

Entérate el mismo día en que tu proceso vuelva a moverse.

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