Cómo se cuentan los términos judiciales en Colombia
En el Código General del Proceso colombiano, salvo norma especial en contrario, los términos procesales se cuentan en días hábiles. Esto significa que de la cuenta se excluyen:
- Sábados, domingos
- Festivos nacionales (Ley 51 de 1983 + festivos religiosos)
- Vacancia judicial decretada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura — generalmente entre el 19 de diciembre y el 11 de enero
- Días de Semana Santa (jueves y viernes santo)
- Días en que el despacho cierre por orden expresa (paro judicial, traslados de sede, etc.)
Un error común es contar los términos en días calendario. Esto puede llevar a presentar recursos fuera de tiempo y perder la oportunidad procesal. Esta calculadora aplica automáticamente el calendario judicial colombiano.
Suspensiones históricas que la calculadora aplica
Además de festivos y vacancia judicial recurrente, en los últimos años el Consejo Superior de la Judicatura ha decretado suspensiones nacionales de términos que esta herramienta también aplica:
- 2020-03-16 → 2020-07-01: Suspensión nacional por emergencia sanitaria COVID-19 (Acuerdos CSJ PCSJA20-11517 a 11581)
Limitaciones de esta calculadora
- Los festivos se calculan algorítmicamente desde la fecha de Pascua (Computus) y la Ley 51 de 1983, así que cubren cualquier año.
- No considera cierres locales de despachos específicos ni paros parciales (sólo suspensiones nacionales decretadas por la Sala Administrativa CSJ).
- No reemplaza la verificación con el reloj oficial del despacho. Para términos críticos, siempre confirma con la Rama Judicial.
¿Quieres que NeoJurídico te avise antes de cada vencimiento?
El cálculo manual de términos para uno o dos procesos es manejable. Cuando manejas decenas, automatizar es la única forma de no equivocarse. NeoJurídico monitorea cada radicado seis veces al día y te avisa apenas se registra una actuación que activa un término — antes de que se venza.