Saber qué recurso interponer, ante quién y en qué plazo es una de las habilidades más críticas del abogado litigante. Un recurso mal formulado o extemporáneo equivale a no haberlo interpuesto, y eso puede significar la firmeza de una decisión devastadora para su cliente.

1. Recurso de Reposición

Procede contra autos dictados por el juez (no contra sentencias). Se interpone ante el mismo juez que dictó la providencia.

  • Término: 3 días hábiles desde la notificación
  • Forma: Escrito sustentado (no basta con decir "repongo")
  • Uso típico: Contra inadmisiones, rechazos, decisiones sobre pruebas, medidas cautelares

2. Recurso de Apelación

Es el recurso por excelencia. Procede contra sentencias de primera instancia y contra ciertos autos expresamente señalados en el CGP (art. 321).

  • Término: 3 días hábiles desde la notificación para sentencias escritas. Para sentencias orales, se interpone en la audiencia.
  • Ante quién: Se interpone ante el juez de primera instancia, lo resuelve el superior jerárquico.
  • Sustentación: Obligatoria. Si no se sustenta, se declara desierto.

Error fatal: Interponer apelación contra una sentencia oral y no sustentarla en la audiencia o dentro del término de traslado. El recurso queda desierto y la sentencia queda en firme.

3. Recurso de Casación

Es un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia. Solo procede contra sentencias de segunda instancia de tribunales superiores, cuando la cuantía supera 1.000 SMLMV y se invoquen causales específicas (art. 336 CGP):

  • Violación directa de norma sustancial
  • Violación indirecta (error de hecho o de derecho en la apreciación probatoria)
  • Incongruencia entre lo pedido y lo resuelto

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4. Recurso de Queja

Procede cuando el juez de primera instancia niega la apelación o la concede en efecto diferente al solicitado. Se interpone ante el superior dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la providencia que negó el recurso.

5. Recurso de Revisión

Es el recurso más extraordinario. Procede contra sentencias ejecutoriadas cuando se descubre que fueron obtenidas por fraude, documentos falsos, testigos falsos, o cuando aparecen documentos decisivos que no se pudieron aportar en el proceso. El plazo es de 2 años desde la ejecutoria o desde que se tuvo conocimiento de la causal.