El embargo es la medida cautelar más efectiva para garantizar el cumplimiento de una obligación judicial. Pero solicitar el embargo de un bien inembargable no solo es improcedente — puede generar responsabilidad civil para el demandante y costas procesales significativas.
1. Bienes Embargables
En principio, todos los bienes del deudor son embargables. Los más comunes en la práctica:
- Cuentas bancarias: Se embargo mediante oficio al banco. Es la medida m��s rápida y efectiva.
- Inmuebles: Se inscribe la medida en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
- Vehículos: Inscripción ante el RUNT.
- Participaciones societarias: Cuotas de interés social o acciones.
- Derechos de crédito: Lo que terceros le deban al demandado.
2. Bienes Inembargables (Art. 594 CGP)
El Código General del Proceso protege ciertos bienes del embargo:
- Los de uso personal del deudor (ropa, utensilios de cocina, cama)
- Los libros relativos a la profesión del deudor
- Las máquinas o instrumentos de trabajo hasta por valor de 50 SMLMV
- Los alimentos y combustible para un mes
- El salario mínimo legal mensual vigente
- Las prestaciones sociales (cesantías, primas) — salvo para alimentos
- Las pensiones — salvo para alimentos
- El patrimonio de familia inembargable
- Los bienes de beneficio e interés cultural
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Buscar mi Proceso3. El Embargo de Salarios
Solo se puede embargar la quinta parte (20%) del excedente del salario mínimo. Si el deudor gana $1.300.000 y el SMLMV es $1.300.000, no se puede embargar nada. Si gana $3.000.000, se embargan: ($3.000.000 - $1.300.000) x 20% = $340.000. La excepción: en procesos de alimentos, se puede embargar hasta el 50% del salario total.
4. Procedimiento Práctico
- Identificar los bienes del deudor (consulta en RUNT, VUR, Superfinanciera)
- Solicitar las medidas cautelares en la demanda o en memorial aparte
- El juez decreta el embargo y libra oficios
- Inscribir el embargo ante la entidad correspondiente
- Si hay oposición, el juez resuelve en auto