El proceso ejecutivo es la herramienta judicial por excelencia para el cobro de obligaciones claras, expresas y exigibles en Colombia. Ya sea una letra de cambio, un pagaré, un contrato de arrendamiento o una factura electrónica, el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) establece un procedimiento ágil que todo abogado civilista debe dominar.

1. ¿Qué es un Título Ejecutivo?

El artículo 422 del CGP define que pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles contenidas en documentos que provengan del deudor o su causante. Los títulos más comunes son:

  • Pagarés y letras de cambio: Títulos valores por excelencia.
  • Facturas electrónicas: Desde la Ley 1231 de 2008, la factura es título valor. Con la facturación electrónica, el soporte digital tiene plena validez.
  • Contratos de arrendamiento: Para cobro de cánones adeudados.
  • Actas de conciliación: Prestan mérito ejecutivo sin necesidad de reconocimiento judicial.
  • Sentencias judiciales: El fallo condenatorio en firme es título ejecutivo.

2. El Mandamiento de Pago

Presentada la demanda con el título ejecutivo, el juez libra mandamiento de pago ordenando al deudor pagar dentro de los 5 días siguientes a la notificación. Si no paga ni propone excepciones, se dicta sentencia de plano ordenando seguir adelante con la ejecución.

3. Medidas Cautelares: Embargo y Secuestro

Desde la presentación de la demanda se pueden solicitar medidas cautelares. Los bienes más comúnmente embargados son:

  • Cuentas bancarias (embargo mediante oficio al banco)
  • Inmuebles (registro de la medida en la Oficina de Instrumentos Públicos)
  • Vehículos (inscripción en el RUNT)
  • Salarios (hasta la quinta parte del excedente del salario mínimo)

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4. Excepciones de Mérito

El demandado puede proponer excepciones dentro de los 10 días siguientes al mandamiento de pago. Las más frecuentes: pago total o parcial, compensación, prescripción de la acción, y nulidad del título. El juez resolverá en sentencia.

5. Liquidación del Crédito y Remate

Si no se logra el pago voluntario, se procede a la liquidación del crédito (capital + intereses + costas) y al remate de los bienes embargados. El remate se hace por el 70% del avalúo en primera subasta y por el 50% en la segunda.

6. Errores Comunes en Procesos Ejecutivos

  1. Título valor prescrito: La acción cambiaria prescribe en 3 años desde el vencimiento. Muchos abogados presentan la demanda cuando ya prescribió.
  2. Notificación defectuosa: Si el mandamiento no se notifica correctamente, todo el proceso puede anularse.
  3. No solicitar medidas cautelares: Sin embargo, el deudor puede insolventarse durante el proceso.
  4. Embargar bienes inembargables: Los bienes del artículo 594 del CGP no pueden embargarse (salario mínimo, pensiones, etc.).

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