Un título valor es el documento necesario para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en él se incorpora. Esta definición clásica del Art. 619 del Código de Comercio contiene los tres principios esenciales: incorporación (el derecho está en el papel), literalidad (vale lo que dice), autonomía (cada tenedor adquiere derecho propio independiente del anterior).
Características operativas: (1) circulan mediante endoso (a la orden) o entrega (al portador); (2) prestan mérito ejecutivo — habilitan iniciar proceso ejecutivo sin necesidad de demostrar la causa subyacente; (3) la negociación es de buena fe y los endosatarios sucesivos no se ven afectados por excepciones personales que el deudor tenía contra endosantes anteriores (autonomía).
Tipos principales en Colombia: letra de cambio (Arts. 671-708 CCo), pagaré (Arts. 709-711 CCo), cheque (Arts. 712-751 CCo), factura cambiaria (Arts. 772 y ss CCo, modificada por Ley 1231 de 2008), certificado de depósito (Art. 757 CCo), bono de prenda, carta de porte, conocimiento de embarque.
Acciones cambiarias: el tenedor puede ejercer acción cambiaria directa contra el aceptante o suscriptor, y acción cambiaria de regreso contra endosantes y avalistas si el principal no paga. La acción cambiaria prescribe en 3 años contados desde el vencimiento (Art. 789 CCo). Pasado ese plazo, queda solo la acción ordinaria por la causa subyacente.