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Cheque

Título valor que contiene una orden incondicional al banco girado de pagar a la vista una suma determinada de dinero al beneficiario.

El cheque es un título valor que contiene una orden incondicional dada por el librador a su banco (girado) de pagar a la vista una suma determinada de dinero al beneficiario o al portador. Está regulado en los Arts. 712 a 757 del Código de Comercio.

Sus requisitos esenciales (Art. 713 C.Co.): la denominación "cheque", orden incondicional de pagar suma determinada, nombre del banco girado, indicación del beneficiario o cláusula al portador, lugar y fecha de creación y firma del librador. El cheque solo puede librarse contra una entidad bancaria con la que el librador tenga cuenta corriente y fondos disponibles.

Plazos de presentación al pago (Art. 718 C.Co.): 15 días si fue girado y debe pagarse en el mismo lugar; 30 días si fue girado en lugar distinto al de pago; 3 meses si fue girado en otro país. Si vence el plazo, no caduca la acción cambiaria pero el banco no está obligado a pagarlo y el librador puede revocar la orden (no antes).

El cheque sin fondos configura el delito de estafa por libramiento de cheque sin provisión (Art. 248 CP, antes regulado autónomamente). Adicionalmente, el tenedor puede iniciar proceso ejecutivo. La modalidad posfechado (con fecha futura) es común en la práctica pero su valor jurídico está limitado: el banco puede pagarlo en cualquier momento desde su recepción, ignorando la fecha aparente.