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Liquidación de sociedades

Proceso para extinguir una sociedad: realizar activos, pagar pasivos y distribuir el remanente entre los socios.

La liquidación de sociedades es el proceso mediante el cual, una vez disuelta una sociedad, se realizan sus activos, se pagan sus pasivos y se distribuye el remanente entre los socios. Está regulada principalmente en los Arts. 218 y siguientes del Código de Comercio y, en escenarios concursales, en la Ley 1116 de 2006.

Causales de disolución (Art. 218 CCo): vencimiento del término, imposibilidad de desarrollar el objeto, decisión de los socios, reducción del número de socios bajo el mínimo, declaración de concurso, etc. Una vez disuelta, la sociedad entra en período de liquidación y a su nombre se agrega "en liquidación".

El liquidador (designado por los socios o por sentencia) tiene como funciones: (1) inventario y avalúo de bienes; (2) recaudo de cartera; (3) realización de activos (venta de bienes); (4) pago de pasivos en orden de prelación legal — primero acreedores con garantía real, luego con privilegio, luego quirografarios, finalmente socios; (5) distribución del remanente entre socios proporcionalmente; (6) protocolización de cuentas finales; (7) cancelación de la matrícula mercantil.

La liquidación judicial bajo Ley 1116 de 2006 ocurre cuando la sociedad está en estado de cesación de pagos y no logra reorganizarse. Es proceso concursal con juez del concurso, intervención de Superintendencia de Sociedades cuando aplica, aplicación estricta de prelación de créditos del CC y CCo, y mecanismos de protección a acreedores y trabajadores. Diferente de la liquidación voluntaria simple del CCo.