La sociedad anónima (S.A.) es una sociedad comercial de capital, donde el patrimonio se divide en acciones y los accionistas responden únicamente hasta el monto de sus aportes. Está regulada en los Arts. 373 a 460 del Código de Comercio.
Requisitos esenciales: mínimo 5 accionistas, capital suscrito mínimo (definido en estatutos), capital pagado al menos del tercio del suscrito al constituirse, denominación seguida de "S.A.", junta directiva (mínimo 3 miembros principales y suplentes), revisor fiscal obligatorio (Art. 203 C.Co.) y reserva legal del 10 % de utilidades hasta alcanzar el 50 % del capital.
Sus órganos son: Asamblea General de Accionistas (máximo órgano, decisiones ordinarias y extraordinarias), Junta Directiva (administración general, nombrada por la asamblea), Representante Legal (gestión y representación, designado por la junta o estatutos) y Revisor Fiscal (control externo independiente).
Las acciones pueden ser nominativas u ordinarias, con preferencia o sin ella, con o sin derecho a voto. La transmisión sigue las reglas del registro de accionistas y eventuales restricciones estatutarias. Tras la Ley 1258 de 2008, muchas S.A. han migrado a la SAS por su mayor flexibilidad.