La letra de cambio es un título valor que contiene una orden incondicional dada por el girador al girado de pagar una suma determinada de dinero a una tercera persona (beneficiario o tomador) o al tenedor legítimo, en una fecha y lugar específicos. Está regulada en los Arts. 671 a 708 del Código de Comercio.
Intervienen normalmente tres partes: el girador (quien crea y firma), el girado (quien debe aceptar pagar) y el beneficiario (a favor de quien se gira). Su uso típico es en operaciones de comercio internacional y financiamiento donde el vendedor (girador) gira a favor de una entidad financiera o de sí mismo, ordenando al comprador (girado) pagar en plazo.
Sus elementos esenciales (Art. 671 C.Co.): denominación "letra de cambio", orden incondicional de pagar suma determinada, nombre del girado, vencimiento, lugar de pago, nombre del beneficiario, fecha y lugar de creación y firma del girador. La aceptación por el girado lo convierte en obligado principal. Sin aceptación, el girador es el principal obligado.
Como título valor, presta mérito ejecutivo y puede endosarse, descontarse en bancos o avalarse. Su uso ha decrecido a favor del pagaré y la factura electrónica para créditos comerciales internos, pero sigue siendo relevante en comercio exterior.