El pagaré es un título valor mediante el cual una persona (suscriptor o girador) se obliga incondicionalmente a pagar a otra (beneficiario) una suma determinada de dinero, en una fecha y lugar específicos. Está regulado en los Arts. 709 a 711 del Código de Comercio, en concordancia con la regulación general de títulos valores (Arts. 619 y ss. C.Co.).
Sus requisitos formales (Art. 709 C.Co.): mención de "pagaré" en el documento, promesa incondicional de pagar suma determinada, nombre del beneficiario, fecha y lugar de pago, fecha y lugar de creación, y firma del suscriptor. La omisión de elementos esenciales lo desnaturaliza como título valor (aunque puede valer como simple documento de obligación).
Como título valor, presta mérito ejecutivo: el beneficiario puede iniciar proceso ejecutivo (Arts. 422 y ss. CGP) para cobrarlo sin necesidad de proceso de conocimiento previo, simplemente acompañando el pagaré original. Es la herramienta más usada en garantía de créditos.
Puede ser endosado, es decir, transmitirse a un tercero por nota al respaldo + entrega del documento. El endosatario adquiere el derecho de cobro y, salvo cláusula en contrario, los endosantes responden solidariamente del pago. La Ley 1231 de 2008 reguló la factura como título valor, complementando el régimen.