La hipoteca es un derecho real de garantía constituido sobre un bien inmueble (excepcionalmente naves y aeronaves) para asegurar el cumplimiento de una obligación. Está regulada en los Arts. 2432 a 2486 del Código Civil.
Sus características: no implica desposesión del deudor (a diferencia de la prenda), es accesoria a la obligación principal (si esta se extingue, la hipoteca también), indivisible (cada parte del inmueble responde por toda la deuda) y de constitución solemne (escritura pública registrada, Art. 2434 CC).
Si el deudor incumple, el acreedor hipotecario puede iniciar proceso ejecutivo (Arts. 422 y ss. CGP) y obtener el remate del inmueble para pagarse con el producto. Tiene preferencia sobre acreedores quirografarios y, según la fecha de constitución y registro, sobre otros hipotecarios (Art. 2438 CC: prior in tempore, potior in jure).
Se extingue por pago de la obligación, prescripción de la obligación, renuncia, confusión, expropiación con indemnización suficiente, y por cancelación voluntaria o judicial de la inscripción registral.