La solidaridad es una modalidad de obligación con pluralidad de sujetos en la que cada deudor responde por el total de la deuda (solidaridad pasiva) o cada acreedor puede exigir el total (solidaridad activa), pese a ser la prestación divisible. Está regulada en los Arts. 1568 a 1580 del Código Civil.
La solidaridad no se presume: debe pactarse expresamente o estar establecida por la ley (Art. 1568 CC). Casos legales: cómplices y coautores en hecho ilícito (Art. 2344 CC), socios de sociedad colectiva, codeudores en pagaré (Art. 711 CCo), avalistas, etc.
En la solidaridad pasiva, el acreedor puede demandar a cualquiera de los codeudores por el total. El que paga subroga al acreedor frente a los demás codeudores y puede repetir contra ellos por la parte que les corresponda en la relación interna (Art. 1579 CC). En solidaridad activa, el deudor que paga a uno de los acreedores libera la deuda frente a todos.
La solidaridad no convierte la obligación en indivisible: si la cosa debida se hace imposible por culpa de uno de los deudores, los demás conservan la obligación pero pueden exonerarse de los perjuicios sobre ese culpable. La extinción por confusión, novación, transacción o remisión por uno de los codeudores tiene reglas específicas (Arts. 1572-1574 CC).